Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2017
OBJETIVO:
Compensar los costes derivados de la impartición de las citadas acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación, de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en esta convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán participar en la presente convocatoria las Entidades de Formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:
a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).
b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.
3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Participantes.
1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria:
a. Prioritariamente, los trabajadores/as desempleados/as, inscritos en las Oficinas de Empleo del
SCE, en un porcentaje de, al menos, el 90 por ciento del total de participantes. La preselección
de candidatos la realizará el SCE. El SCE podrá determinar que la selección definitiva se realice
por los responsables de impartir la formación.
Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera
inmediata al Servicio Público de Empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no
presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con
indicación de las causas de dichas circunstancias. Dicha comunicación se realizará en tiempo
real por medios telemáticos a través de SISPECAN-FORMACION.
b. Los trabajadores/as ocupados/as inscritos en el SCE, en un porcentaje máximo del 10 por
ciento del total de participantes.
2. La consideración como trabajadores/as ocupados/as o desempleados/as vendrá determinada
por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación . No será objeto de minoración
económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud
de su participación en la acción formativa.
3. Los trabajadores/as ocupados/as sólo podrán acceder a la formación cuando se haya agotado la
demanda de solicitudes a la acción formativa por las personas en situación de desempleo, con la
excepción de las especialidades: SSCE0110 DOCENCIA DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, COML0109 TRAFICO DE MERCANCÍAS POR
CARRETERA, IMAR0108 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
FRIGORÍFICAS Y IMAR0208 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE
CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN.
No podrán participar en las acciones formativas financiadas por la presente convocatoria los
trabajadores/as de las Administraciones públicas ni los trabajadores/as del centro o de la entidad
beneficiaria de la subvención.
B) Los colectivos prioritarios para participar en acciones formativas reguladas en esta
convocatoria son los siguientes:
A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores/as con mayor dificultad de inserción
podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas:
• Menores de 30 años en general y especialmente los inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil
• Mayores de 45 años que sean Parados de Larga Duración
• Parados de Larga Duración que hayan iniciado un Itinerario personalizado de Inserción
en el año en curso
• Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo durante el periodo de cobro de
la prestación.
• Beneficiarios del Programa de Recualificación Profesional PREPARA.
• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
• Mujeres víctimas de violencia de género.
Se establecerá una cuota de participación discriminatoria a favor de las mujeres (55% mujeres -
45% hombres), siempre que haya solicitudes presentadas para cada una de las acciones
formativas en relación a las programadas.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante
el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el
importe del módulo que rija en cada especialidad, adicionándose en caso de realización del
módulo de prácticas en empresa que exigen los certificados de profesionalidad, el producto de
multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la
misma y por el importe máximo de 3€/hora/alumno/a.