Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
OBJETIVO:
financiar la ejecución en Canarias de los PFAE con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, y que estén inscritas como demandantes de empleo en el SCE; ello mediante la adquisición de las aptitudes y competencias profesionales necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Corporaciones de Derecho Público.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes certificados de Profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los PFAE se configuran como un política activa de empleo del SCE, consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral.
En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Las personas participantes que, de acuerdo con el proyecto presentado, sean contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales acreditadas por certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras o servicios.
Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas no ocupadas, preferentemente sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción, y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
* Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.
* Cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado de profesionalidad que se vaya a desarrollar.
6.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que las personas participantes, y concluirán su participación en el mismo, ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa.
Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a certificados de profesionalidad, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.
A la finalización del proceso formativo, la entidad beneficiaria emitirá, en su caso, un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado. Asimismo, las personas participantes aptas en la totalidad o en parte de los módulos formativos del o de los certificados de profesionalidad correspondientes a la acción formativa, podrán solicitar la expedición del o de los certificados de profesionalidad o la acreditación parcial de las unidades de competencia.
La obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes, donde estas puedan desarrollar un trabajo efectivo para la adquisición de todas las unidades de competencia y durante todo el proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se entiende por módulo económico el coste por contrato de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan durante el desarrollo del proyecto, y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Contratos de personal técnico, alumnos, material didácctico,...
FINANCIACIÓN:
El importe del módulo económico por contrato de formación se determinará en las correspondientes convocatorias y no puede actualizarse durante la ejecución del proyecto, salvo que concurran las circunstancias previstas en el siguiente párrafo. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto se determinará mediante el producto del importe del módulo económico por el número de plazas que prevean las correspondientes convocatorias.
Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, se podrá establecer en las correspondientes convocatorias un incremento anual del importe del módulo económico para los ejercicios posteriores al año de la convocatoria, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes en cada ejercicio.