Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2019, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2019.
OBJETIVO:
financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes menores de treinta años no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el SCE y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
5.1. Podrán desarrollar acciones en proyectos de Alternancia de Formación y Empleo-Garantía Juvenil, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades siguientes:
5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.
5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa.
Para el alumnado-trabajador participante, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a los certificados de profesionalidad, así como formación complementaria y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.
Desde el inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base 14 de la presente resolución.
La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de formación y aprendizaje será del 75% en la que se incluyen horas de formación práctica y el resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 25% de la jornada.
Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil incluirán un plan formativo que deberá reflejar, al menos, el itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad.
Opción 1:
1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1.
2. Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.
Para el alumnado-trabajador participante que no haya alcanzado los objetivos de la
Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y
normas reglamentarias que la desarrollen, o el Graduado Escolar, se podrán organizar programas
específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la
vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa
educativa.
Opción 2:
1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2.
2. Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias
Clave de nivel 3.
Opción 3:
1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3.
En todas las opciones, los proyectos podrán incorporar, como otra formación ocupacional,
módulos asociados a la ocupación que mejoren las posibilidades de inserción laboral del
alumnado. Estos módulos pueden estar o no asociados a certificados de profesionalidad. En el
caso de estar asociados a certificados de profesionalidad, el alumnado deberá cumplir los
requisitos de acceso a dichos módulos.
Además del certificado completo de cada opción, se podrá impartir otro certificado de
profesionalidad completo, siempre que sea del nivel igual o superior al certificado de la opción
escogida. Este certificado deberá estar relacionado con las obras a realizar o servicios a prestar,
mejorando la empleabilidad. En el caso de que el segundo certificado sea de un nivel superior,
deberá pertenecer a la misma familia y área que el certificado principal.
Según datos del OBECAN de marzo de 2019, el mayor porcentaje de paro registrado en
personas desempleadas menores de 30 años, afecta a aquellas personas desempleadas con nivel
académico equivalente a enseñanza secundaria obligatoria. En consecuencia, se priorizará el
itinerario formativo que esté ajustado a la opción 2, de las descritas en el apartado anterior.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Módulo A: Costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de
empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la
seguridad social a cargo del empleador (base 26), así como la indemnización por finalización de
contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 130.856,00 €.
Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa (sin incluir la
indemnización por finalización de contrato):
Director/a-docente: 2.495,14 €
Coordinador/a de formación/orientador/a de empleo: 2.358,13 €
Docente: 2.222,14 €
Apoyo administrativo: 1.607,11 €
Módulo B: Gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base
27), siendo el importe máximo subvencionable de 32.484,00 €
Módulo C: Costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje
del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad
social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI
más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en
su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
El máximo subvencionable para este módulo será 147.986,85€
FINANCIACIÓN:
REPARTO DE PROYECTOS:
Isla/ Proyectos
Tenerife: 13
La Palma 2
La Gomera 1
El Hierro 1
Gran Canaria 13
Lanzarote 3
Fuerteventura 2
Total islas 34