Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE GESTORES DE LA INNOVACIÓN.
OBJETIVO:
subvenciones para la Formación de Gestores de la Innovación
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten:
a)Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Disponer de personalidad jurídica propia.
d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la innovación.
e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La formación deberá versar sobre las siguientes materias:
1) Transferencia y valorización socio-económica de la I+D.
2) Crecimiento digital.
3) Gestión de la innovación, incluyendo entre otros: Captación de fondos para la financiación de la I+D+i pública/privada.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Durante la realización de las prácticas no laborales, los destinatarios finales percibirán 650 € mensuales (incluidos los gastos de seguridad social) en concepto de beca de apoyo.
a. Costes Directos de Personal:
i. Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones (docentes, tutores): se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado. En el caso de no estar la totalidad de su jornada destinada al proyecto, se deberá establecer un mecanismo de control que permita determinar las horas efectivamente dedicadas al mismo.
ii. Gastos directos del personal de gestión administrativa: se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que dedique el 100% de su jornada para la gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable
b. Otros Costes Directos:
i. Gastos asociados a las prácticas no laborales (becas).
ii. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).
iii. Gastos de auditoría: se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base decimosexta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.
iv. Servicios Externos
c. Gastos indirectos
d. Gastos de subcontratación
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad, que se publicará en la correspondiente convocatoria.
El importe de la cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 400.000,00 euros, pudiendo abonarse por anticipado de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
4 de marzo 2021, solicitud
14:00h del último día de plazo
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.