Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE GESTORES DE LA INNOVACIÓN.
OBJETIVO:
concesión de subvenciones para la realización de actividades para la Formación de Gestores de la Innovación
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Disponer de personalidad jurídica propia.
d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la innovación.
e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a los destinatarios finales en materias relacionadas con la innovación.
2. La formación debe versar sobre las materias que se establezcan en cada convocatoria. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos.
3. No se admitirán temáticas relacionadas con la adquisición de competencias tecnológicas básicas.
4. La actividad, como mínimo, constará de:
a. Elaboración de las bases para la selección de los destinatarios finales.
b. Publicación y ejecución de los procesos de selección de los destinatarios finales.
c. Desarrollo de los contenidos que se impartirán en la formación.
d. Selección de formadores.
e. Gestión de las inscripciones y los grupos en la plataforma para la realización de los cursos
f. Programación e impartición de los cursos.
g. Difusión del programa.
h. Selección de empresas en las que se vayan a realizar las prácticas no laborales.
i. Elaboración de los convenios de prácticas no laborales.
5. Los proyectos formativos son de libre diseño por parte de cada beneficiario, pudiendo incorporar contenidos innovadores demandados por el mercado de trabajo, con un enfoque práctico.
6. No tendrán la consideración de actuaciones de formación las actividades de índole informativa o divulgativa tales como ferias, simposios y congresos.
7. Cada nivel se desarrollará en modalidad mixta, combinando sesiones presenciales y online.
8. Los destinatarios finales de las actuaciones participarán siempre en los proyectos subvencionables de forma gratuita.
9. Se considerará que un destinatario final ha superado un proyecto formativo cuando haya realizado al menos el 75% de las horas de formación.
10. Se permite la sustitución de alumnos que abandonen el proyecto formativo cuando se produzca antes de haber realizado el 25% de las horas de formación.
11. Los beneficiarios deberán emitir un diploma o certificado de aptitud a los destinatarios finales que hayan cursado al menos el 75% de las horas lectivas y hayan demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento, de acuerdo con los mecanismos evaluadores que se establezcan por el beneficiario.
12. Los destinatarios finales de las actuaciones deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las actuaciones del proyecto subvencionable que requieran presencia física durante el plazo de duración de las mismas
13. Los beneficiarios facilitarán un cuestionario de evaluación a los destinatarios finales una vez concluido su proyecto formativo, para evaluar la calidad y el impacto de las actuaciones recibidas.
14. Cada destinatario final podrá cursar la formación con objetivos y contenidos formativos independientes. Los niveles de formación son los siguientes:
NIVEL 1. PROMOTORES DE INNOVACIÓN (20 horas).
Capacitación: motivación y conocimientos básicos de los procesos de innovación empresarial.
NIVEL 2. AGENTE DE INNOVACIÓN [60 horas (nivel 1 + 40 horas adicionales)].
Capacitación: redacción, planificación, ejecución, seguimiento y justificación de proyectos de innovación.
NIVEL 3. CONSULTORES DE INNOVACIÓN (100 horas: nivel 1+ nivel 2+ 40 horas).
15. Para la impartición de las sesiones de formación se debe disponer de instalaciones, equipamiento y plataformas adecuadas y accesibles, y se deben llevar a cabo por profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación.
16. Para la impartición de sesiones online se debe disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que permita el acceso remoto por parte de los destinatarios finales desde cualquier ubicación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los destinatarios finales, y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
17. La asistencia tutorial obligatoria podrá desarrollarse de forma online o presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales.
Los plazos de ejecución y de justificación de la subvención concedida finalizan el 31 de octubre del año de entrada en vigor de cada convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes Directos de Personal:
i. Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones (docentes, tutores): se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado. En el caso de no estar la totalidad de su jornada destinada al proyecto, se deberá establecer un mecanismo de control que permita determinar las horas efectivamente dedicadas al mismo.
ii. Gastos directos del personal de gestión administrativa: se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que dedique el 100% de su jornada para la gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de gestión administrativa, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de formación y prácticas no laborales. Para el cálculo del coste hora de cada trabajador, solo se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, no se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios.
De acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020, serán subvencionables en concepto de costes de personal:
- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
- Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
- La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE.
- Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
b. Otros Costes Directos:
i. Gastos asociados a las prácticas no laborales (becas).
ii. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).
iii. Gastos de auditoría: se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base decimosexta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.
iv. Servicios Externos: gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales, o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc. Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla. Se establece un presupuesto máximo subvencionable por persona y día de 70 euros para el alojamiento en caso de ser necesario. En ningún caso se consideran costes subvencionables los servicios externos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.
c. Gastos indirectos: se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 4.a.i y a.ii de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013. Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento del beneficiario para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.
d. Gastos de subcontratación
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad, que se publicará en la correspondiente convocatoria.