Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2021 DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES EN EMPRESAS «DOCTORADOS INDUSTRIALES».
OBJETIVO:
Las ayudas tienen como objeto promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en empresas, en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas las empresas,
conforme a las definiciones del artículo 5.
a) Empresa: entendiendo como tal a toda sociedad mercantil, independientemente de
su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al
mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas, cuya
constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.
Las pequeñas y las medianas empresas (en adelante, PYME) se definen en el Anexo I
del Reglamento general de exención por categorías. Dicha categoría está formada por
las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de
negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual
no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén
controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento
o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en el Anexo I del
Reglamento general de exención por categorías. Para calcular los límites de personal y
económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en el referido anexo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá
ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el
contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de
retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 25.350 euros.
Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial
de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las
anualidades, consideradas independientemente.
FINANCIACIÓN:
La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, por lo
que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, la
concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión
en los ejercicios correspondientes.