Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
ORDEN ECD/1346/2016, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
OBJETIVO:
omento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
– Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.
– Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.
A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.
En todos los casos los requisitos a cumplir son:
• Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
• No se puede haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma.
Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI.
Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
• Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
• Colaboraciones externas / asesorías.
• Programas formativos.
• Programas de aceleración empresarial.
• Misiones comerciales, participación en ferias.
• Diseño de la imagen corporativa.
• Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
• Posicionamiento web.
• Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
• Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
• Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
• Gastos de constitución de la sociedad.
• Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
• Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
No serán la condición de gastos subvencionables los siguientes:
• Gastos financieros.
• Cotizaciones a la Seguridad Social.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Obra civil, terrenos y edificios.
• Vehículos de transporte.
• Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
• Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes convocatorias.