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FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente

REAL DECRETO 849/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO.

OBJETIVO:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados./p>

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales./p>

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, entre las que se encuentran: la organización y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente; las actividades cuya finalidad sea lograr una mayor integración de la mujer en el sector pesquero, así como aquellas que favorezcan la investigación y el desarrollo tecnológico en dicho sector, tales como: ponencias, seminarios, y elaboración de informes y boletines.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.

c) Entidades asociativas representativas de los sectores transformador y comercial de productos de la pesca.

d) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.

e) Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de septiembre del ejercicio siguiente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.

2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

a) Gastos de personal incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce horas o trabaje a tiempo parcial. Los citados gastos de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, con los límites establecidos para el grupo 2 de la Administración General del Estado, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional equivalente, y sin superar en ningún caso los montantes asignados al grupo II.

c) Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad: incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares.

d) Cuotas abonadas por pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales.

e) Servicios del auditor o empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un máximo de 1.000 euros.

f) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.

g) Gastos por costes indirectos, siempre que afecten a la ejecución de las actividades subvencionables, no pudiendo superar el límite del 20 % del total de los costes imputados a estas.

3. Subcontratación.

a) Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las actividades relativas al artículo 1.c). Cuando el importe de la actividad subcontratada vaya a superar las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de los contratos de duración determinada, en los que se prevea la prórroga automática del mismo, sino hay denuncia por ninguna de las partes, no será necesario realizar las tres ofertas con carácter previo a la prórroga del contrato.

b) Para subcontrataciones por importes de más de 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente.

FINANCIACIÓN:

1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).

2. Hasta el 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).

3. Hasta un máximo del 30 % y un mínimo del 15 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.c)

4. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.d)

5. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).