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FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2015 PARA LA CONCESIÓN DE LAS ACREDITACIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE "CENTROS DE EXCELENCIA SEVERO OCHOA" Y DE "UNIDADES DE EXCELENCIA MARÍA DE MAEZTU", DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

. Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén necesariamente incluidas, con carácter exclusivo, en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación.

b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividad de I+D definida en sus estatutos como actividad principal y generen conocimientos científico-técnicos de alto impacto.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Planes estratégicos de los centros de investigación que concurran a «Centros de Excelencia Severo Ochoa».

b) Programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades que concurran a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

2.º Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

3.º Costes de edificios y terrenos, incluyendo, adquisición, alquiler, mejora, rehabilitación, etcétera, exclusivamente dedicados a la actuación.

4.º Adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores, en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).

5.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

6.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

7.º Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

8.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

9.º Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas.

10.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

11.º Cuotas, costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante, ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.

12.º Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

13.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad, con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento, sobre los gastos totales de la actuación, válidamente justificados.

FINANCIACIÓN:

Con el límite máximo consignado en el apartado 1, la cuantía individual de cada ayuda será de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de dos millones de euros (2.000.000 euros) en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».