Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, F.S.P. (FECYT), POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE EXCELENCIA, MARÍA DE GUZMÁN 2020-2021
OBJETIVO:
ayudas para la realización de actuaciones en el ámbito del fomento de la investigación
científica de excelencia y de la ciencia en abierto, en apoyo a los diferentes agentes que operan en el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
Promover el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e
impacto propio que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación.
Mejorar la capacitación tecnológica, la calidad y la interoperabilidad de las infraestructuras
digitales institucionales de información científica dedicadas a la difusión, almacenamiento,
preservación y gestión de los resultados de investigación, necesarias para la ciencia en abierto,
tales como los repositorios institucionales, los sistemas de gestión de información curricular o los sistemas de gestión de la investigación institucionales (CRIS , por sus siglas en inglés ),
Current Research Information System, y los servicios de publicaciones institucionales
responsables de la edición de revistas científicas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos
y condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica
propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento
permanente en España:
a. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, definidos en el
artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y
cualesquiera otras entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de los anteriores,
que tengan conforme a la citada Ley la consideración de agente de ejecución.
b. Las Universidades públicas y privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Las Instituciones públicas o privadas que gestionen y proporcionen recursos científicos de forma
agregada a las diferentes entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o
concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
2. Adicionalmente, para la línea 2 de actuación, Ciencia en abierto e interoperabilidad en
infraestructuras digitales institucionales, podrán tener también condición de beneficiarias de las ayudas,
en los términos y condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, las siguientes entidades con
personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o
establecimiento permanente en España:
a. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto
339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
b. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19
de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros
c. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social
tengan a la I+D+i como actividad principal.
d. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en
su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1: Gestión y medición de resultados de investigación promoviendo el uso de bases de datos de
referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio.
Línea 2: Promoción de la ciencia en abierto a través de la mejora de la capacitación tecnológica,
calidad e interoperabilidad de las infraestructuras digitales institucionales de difusión,
almacenamiento, preservación y gestión de los resultados de investigación.
1. Línea de actuación 1: La actividad objeto de ayuda se debe haber realizado dentro del periodo de
ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Los gastos
efectuados por las entidades solicitantes deberán haberse realizado dentro del periodo especificado. Se
considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente
pagado antes del vencimiento del plazo para la presentación de la justificación de la ayuda.
2. Línea de actuación 2: Las actividades objeto de las ayudas se deberán realizar en el plazo de 24 meses
a contar desde el día siguiente de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la
resolución de concesión definitiva de la presente convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de actuación 1: Gestión y medición de resultados de investigación.
Dentro de esta línea de actuación se financiará parcialmente la adquisición para 2020 y 2021 del
acceso a las bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio,
que favorezcan una óptima gestión y medición de resultados de investigación en el seno de las propias
entidades.
Línea de actuación 2: Ciencia en abierto e interoperabilidad de infraestructuras digitales
institucionales.
Dentro de esta línea de actuación se financiarán parcialmente actuaciones destinadas a la mejora de
la capacitación tecnológica, la calidad y la interoperabilidad de las infraestructuras institucionales de
difusión, almacenamiento, preservación y gestión de la información científica.
Concretamente, se financiarán:
a) Modalidad 1: Todas aquellas acciones destinadas a incrementar el grado de cumplimiento,
implementación, alcance y conocimiento de los estándares nacionales e internacionales de calidad e
interoperabilidad de los repositorios institucionales, así como las medidas destinadas a incrementar el
archivo de resultados de investigación en ellos (publicaciones, datos, desarrollo software, protocolos,
planes de gestión de datos y otros resultados de investigación).
A estos efectos se entiende por repositorios, las infraestructuras ubicadas en las universidades,
organismos y centros de investigación, normalmente gestionados por las bibliotecas que incluyen un conjunto de servicios prestados por las universidades o centros de investigación a su comunidad para
recopilar, gestionar, difundir y preservar su producción científica digital a través de una colección
organizada, de acceso abierto e interoperable.
b) Modalidad 2: Todas aquellas acciones destinadas a incrementar el grado de cumplimiento,
implementación, alcance y conocimiento de los estándares nacionales e internacionales de calidad e
interoperabilidad de los sistemas de gestión de la investigación institucionales (CRIS1, por sus siglas
en inglés) y los sistemas de gestión curricular, además de las medidas destinadas a mejorar los
servicios de gestión de la información científica a nivel institucional.
Los sistemas de gestión de la investigación institucionales, o sistemas CRIS, son aquellos que
recogen y difunden toda la información relacionada con las actividades de investigación de una
institución y los sistemas de gestión de información curricular institucionales basados en la
utilización del CV del investigador como fuente de información. Integran y tratan toda la
información académica y de investigación (financiación y resultados) de las universidades,
organismos y centros de investigación, permiten estudiar y evaluar los resultados de las
investigaciones e integran la realización y gestión de los curricula de sus investigadores.
c) Modalidad 3: Todas aquellas acciones destinadas a incrementar el grado de cumplimiento,
implementación, alcance y conocimiento de los estándares nacionales e internacionales de calidad
editorial e interoperabilidad tecnológica de la edición de revistas científicas llevadas a cabo por los
servicios de publicaciones institucionales, así como las medidas destinadas a favorecer la
implementación de las políticas de acceso abierto a través de ellas, incluyendo la relación entre
publicaciones académicas y sus datos de investigación subyacentes.
Los servicios de publicaciones institucionales son las unidades orgánicas de las universidades,
organismos y centros de investigación responsables de la su actividad editorial, es decir, de la edición,
reproducción y difusión de revistas científicas, libros y otras publicaciones. Las ayudas de esta
convocatoria se destinan a las infraestructuras digitales de edición de revistas científicas a nivel
institucional.
FINANCIACIÓN:
En la línea de actuación 1, la FECYT financiará una cuantía máxima del 85% del coste de la suscripción de
cada anualidad (2020 – 2021), de la base de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con
citas e impacto, objeto de las solicitudes que resulten beneficiarias. En el caso de que el beneficiario
presente para su financiación la suscripción a varias bases de datos de estas características, solo se
financiará por cada anualidad hasta el límite del 85% de la suscripción de mayor coste.
En la línea de actuación 2, la FECYT financiará como máximo el 85% del coste de las solicitudes que
resulten beneficiarias, con un máximo de 85.000 euros por solicitud.