Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2016, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DEL FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE LA INNOVACIÓN
OBJETIVO:
a) Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
b) Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
c) Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
d) Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.
e) Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
b) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, con domicilio fiscal en España, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, actividades de promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación, entendiéndose por éstas toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión, internacionalización y apoyo técnico a la divulgación científica, difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.º Gastos de personal: será financiable el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda. No se financiarán los costes de personal con contrato laboral indefinido, salvo en los casos que expresamente se establezcan por las convocatorias.
2.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
3.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, apoyo técnico e informático, difusión, publicidad, preparación de material formativo, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
4.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualesquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria y hasta un límite del 3% de la ayuda concedida. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
FINANCIACIÓN:
1. La FECYT otorgará las ayudas, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijadas en estas Bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicará, hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, por el coste financiable real de la actuación o una parte de éste, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.
2. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada línea y tipo de actuación.
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se financie, sin que en ningún caso, incluida la posible financiación, se supere el coste real de la actividad financiada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.