Cabildo Insular de Tenerife
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSULAR PARA EL FORMACIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL (FIFEDE) POR LA QUE SE APRUEBA LA 8ª CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE “CONTRATACIÓN INDEFINIDA”.
OBJETIVO:
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones destinadas a las empresas
con centros de trabajo en la isla de Tenerife, por la
contratación indefinida a jornada completa de personas
en situación de desempleo y especialmente, de
aquellos colectivos con mayores dificultades para la
inserción laboral.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física
(autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad
jurídica propia, con capital íntegramente
privado, legalmente constituida, que tenga Centros de
Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de
personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de
Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos
en las Bases reguladoras.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los contratos para ser subvencionados han de ser
indefinidos a jornada completa y haberse realizado en
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018
y los 15 días naturales siguientes a la publicación
del acuerdo de concesión en el tablón de anuncios
de FIFEDE (www.fifede.org).
Se subvencionará un máximo de 7 contratos en
cada convocatoria por una misma empresa o grupo
de empresas vinculadas.
En caso de que la empresa solicitante o empresas
que tengan vinculación con esta, hayan obtenido subvención
en la convocatoria inmediatamente anterior,
sólo podrán subvencionarse una cantidad de contratos
igual a la diferencia entre el máximo subvencionable
en cada convocatoria y el número de contratos que
obtuvieron subvención en la convocatoria anterior.
Solamente serán subvencionables los contratos
formalizados con personas que vayan a desarrollar
su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en
la isla de Tenerife y que desempeñen tareas propias
y necesarias para la actividad en la que la empresa
se encuentre de Alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores.
La jornada laboral no puede sufrir modificaciones
durante el periodo en que la persona subvencionada
debe de estar de alta en la empresa, de lo contrario
el contrato dejaría de ser subvencionable y por tanto
se entenderá que no fue realizado.
En ningún caso se subvencionará contrataciones
que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes
y demás parientes, por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o,
en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración
de las empresas.
Requisitos de las personas a contratar:
Las personas que se contraten deberán necesariamente
ser demandantes de empleo inscritas en el SCE
y llevar en situación de desempleo más de tres meses
(según los términos recogidos en la base 6ª de las
reguladoras de la convocatoria) antes de la formalización
del contrato. Además, deberán haber residido
en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la
fecha de publicación de la convocatoria.
No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo
el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas
desempleadas que pertenezcan a alguno de los
colectivos siguientes:
• Demandantes de primer empleo.
• Demandantes de empleo mayores de 45 años.
• Desempleados/as de larga duración, entendiendo
como tal, aquellas personas que hayan estado en
situación de desempleo por un periodo superior a 1
año o que en el último año hayan trabajado menos
de tres meses de forma discontinua.
• Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de
Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima
de tres meses.
Demandantes que estén en un proceso de búsqueda
activa de empleo por medio del proyecto “Barrios
por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses
anteriores a la contratación.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención será de 5.000,00 euros
por cada contrato indefinido a jornada completa.
En el caso de contratos indefinidos celebrados con
“demandantes de primer empleo” o “desempleados/
as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas
personas que hayan estado en situación de desempleo
por un periodo superior a 1 año o que en el último
año hayan trabajado menos de tres meses de forma
discontinua”, el importe de la subvención se incrementará
en 1.000 euros.
Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta
agotarse, en función de la puntuación obtenida por
cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención
en función del número de contratos a formalizar