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FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSULAR PARA EL FORMACIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL (FIFEDE) POR LA QUE SE APRUEBA LA 8ª CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE “CONTRATACIÓN INDEFINIDA”.​

OBJETIVO:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas con centros de trabajo en la isla de Tenerife, por la contratación indefinida a jornada completa de personas en situación de desempleo y especialmente, de aquellos colectivos con mayores dificultades para la inserción laboral.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases reguladoras.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y los 15 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de concesión en el tablón de anuncios de FIFEDE (www.fifede.org).

Se subvencionará un máximo de 7 contratos en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

En caso de que la empresa solicitante o empresas que tengan vinculación con esta, hayan obtenido subvención en la convocatoria inmediatamente anterior, sólo podrán subvencionarse una cantidad de contratos igual a la diferencia entre el máximo subvencionable en cada convocatoria y el número de contratos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior.

Solamente serán subvencionables los contratos formalizados con personas que vayan a desarrollar su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en la isla de Tenerife y que desempeñen tareas propias y necesarias para la actividad en la que la empresa se encuentre de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

La jornada laboral no puede sufrir modificaciones durante el periodo en que la persona subvencionada debe de estar de alta en la empresa, de lo contrario el contrato dejaría de ser subvencionable y por tanto se entenderá que no fue realizado.

En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

Requisitos de las personas a contratar:

Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE y llevar en situación de desempleo más de tres meses (según los términos recogidos en la base 6ª de las reguladoras de la convocatoria) antes de la formalización del contrato. Además, deberán haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

• Demandantes de primer empleo.

• Demandantes de empleo mayores de 45 años.

• Desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua.

• Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de

Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima de tres meses.

Demandantes que estén en un proceso de búsqueda activa de empleo por medio del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses anteriores a la contratación.

FINANCIACIÓN:

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El importe de la subvención será de 5.000,00 euros por cada contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con “demandantes de primer empleo” o “desempleados/ as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua”, el importe de la subvención se incrementará en 1.000 euros.

Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar