Cabildo Insular de Tenerife
EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EN SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE JUNIO DE 2016, ACORDÓ LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO QUE HABRÁ DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE
OBJETIVO:
financiar parte de los costes
salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social - hasta un máximo de cuatro meses - en que
incurran las empresas de la isla de Tenerife por efectuar nuevos contratos, por un período mínimo de
3 meses y con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales, a personas que desarrollen sus tareas en centros de trabajo ubicados en esta isla, siempre que estos contratos se formalicen con
personas en situación de desempleo.
En ningún caso se subvencionarán más de 7 contratos a un mismo beneficiario en cada Convocatoria
si ese personal va destinado a un único Centro de Trabajo o 10 si es para más de uno. En el
supuesto de que en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad más de una empresa
vinculada, el límite de contratos subvencionados se entenderá por centro de trabajo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrá ser beneficiaria cualquier entidad mercantil con personalidad jurídica propia, ya sea física o
jurídica, con capital íntegramente privado, legalmente constituida y que tenga Centros de Trabajo en
la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de
Trabajo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La empresa beneficiaria, al aceptar la subvención se compromete, tanto en relación a contratos de
duración determinada como contratos por tiempo indefinido, a mantener en plantilla, al menos, al 25%
de las personas cuyo contrato se subvencione (con un mínimo de una persona, en caso de haber
obtenido subvención para menos de cuatro contratos), por un período de 12 meses computados a
partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
Asimismo, se compromete a incrementar la plantilla media durante ese mismo período de tiempo al
menos en una persona. Para contrastar esta circunstancia, la plantilla media en el periodo de 12
meses inmediatamente anterior a la fecha en la que finaliza el último de los contratos subvencionados
con compromiso de permanencia ha de ser superior, al menos en una unidad, a la plantilla media en
el periodo de 12 meses inmediatamente anteriores al primero de los contratos subvencionados.
Podrá ser subvencionado cualquier modalidad de contratación laboral practicada (excepto el contrato
para la formación y el aprendizaje y el fijo-discontinuo), variando el importe de la subvención en
proporción a la duración de la jornada laboral, así como en función de los límites que la propia
modalidad de contratación imponga respecto a la concurrencia entre los incentivos en ella previstos y
otras ayudas públicas.
Sólo serán subvencionables los nuevos contratos formalizados con personas en situación de
desempleo y que sean realizados en el periodo comprendido entre el número de meses
anteriores a la fecha de la convocatoria, que se fijará expresamente en cada una de ellas, y el
mes posterior a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE
(www.fifedetfe.es).
En ningún caso se considerará nueva contratación cuando se constate la existencia de un vínculo
laboral, en los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y/o los tres meses
anteriores a la celebración del contrato, entre la empresa que solicite la subvención y la persona que
se quiere contratar.
Sólo serán subvencionables los contratos formalizados con personas que vayan a desarrollar su
actividad laboral en centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en la isla de Tenerife y que
desempeñen tareas propias y necesarias para la actividad en la que la empresa se encuentre de Alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Los contratos han de tener una duración mínima de tres meses y una jornada laboral mínima de 20
horas semanales.
Cuando se trate de contratos indefinidos, independientemente del compromiso de inserción, estos
deberán permanecer en la empresa al menos por un periodo de seis meses. En el caso de tener que sustituir a la persona inicialmente contratada, esta otra deberá permanecer en la empresa otros
seis meses y así sucesivamente.
En el supuesto de baja voluntaria, no superación del periodo de prueba o despido por causas
disciplinarias, de alguna de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado, podrá ser
sustituida por otra persona que reúna las condiciones para ser subvencionado y con la misma
modalidad contractual. Los trámites para proceder a la nueva contratación habrán de iniciarse en los
30 días siguientes a la fecha de la baja y la formalización del contrato ha de hacerse en un plazo no
superior a dos meses. Tanto las bajas que se pudieran producir como las nuevas contrataciones han
de ser comunicadas a FIFEDE.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considera gasto subvencionable el coste salarial del personal contratado laboralmente,
entendiendo como tal los sueldos brutos, más las cargas de la Seguridad Social imputables a la
empresa que resulte beneficiaria (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por
cualquier tipo de incumplimiento de la normativa), durante un periodo de cuatro meses.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las diferentes convocatorias serán publicadas en el Tablón de Anuncios de FIFEDE
( www.fifedetfe.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Provincia de S/C de Tenerife
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. Remitida ésta a la
Base Nacional de Datos de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del Boletín Oficial de
la Provincia la publicación del correspondiente extracto. Asimismo será objeto de publicación en al
menos, un diario de los de mayor difusión de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de FIFEDE
(página web www.fifedetfe.es)