Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS MUNICIPALES DE ARTESANÍA
OBJETIVO:
organización por los
Ayuntamientos de Ferias Municipales de Artesanía que se celebren en la isla de Tenerife durante
el ejercicio correspondiente a cada co
nvocatoria como medida de fomento y promoción de la
comercialización de la producción artesana local.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subv
enciones que regulan las presentes bases los Ayuntamientos
de la Isla de Tenerife que habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Para tener la consideración de Feria de Artesanía, el evento habrá de cumplir los
siguientes requisitos:
a)
La celebración del evento se programará de forma independiente, como actividad
específica de promoción y apoyo a la comercialización de los productos artesanos. La
Feria habrá de desarrollarse a lo largo de al menos un día, contabilizándose un mínimo
de 6
horas por jornada.
b)
El lugar elegido será un recinto propiamente dicho o, en su defecto, un espacio
perfectamente delimitado que reúna satisfactorias condiciones de acceso,
aparcamiento, baños públicos y servicios a los artesanos.
Al objeto de disponer de
una clara delimitación de espacios, no podrán intercalarse
entre puestos de exposición y venta integrados en la Feria otro tipo de espacios para
venta o exposición de productos no artesanos o no incluidos en la Feria propiamente
dicha, pues en caso contra
rio se incurrirá en el incumplimiento del requisito a). Además,
deberá señalizarse de forma inequívoca y clara el acceso y salida de la zona de
exposición y venta, así como el recorrido de la misma si su distribución lo requiriese,
evitando la falta de con
tinuidad del espacio ferial.
c)
Los artesanos expositores habrán de estar en posesión del carné que les acredita como
tales, expedido por el Cabildo de Tenerife y en vigor. Tal participación significará la
presencia de un
mínimo de 40 expositores.
d)
Al menos un
40%
de los expositores habrán de ser artesanos cuya actividad se
corresponda con alguno de los siguientes oficios tradicionales
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Infraestructura
del recinto
ferial, entendiéndose como tal la construcción (cuando no
tienen carácter permanente) o alquiler de los stands donde habrán de ubicarse los
artesanos expositores y del alquiler del mobiliario de aquéllos (máximo dos sillas por
expositor).
Publicidad
y pape
lería
, que contemplará el diseño, impresión y difusión del cartel
anunciador y otro material gráfico relativo a la feria, la confección de pancartas y
contratación de cuñas publicitarias del evento. Se excluye cualquier tipo de megafonía.
c)
Seguridad
o vigil
ancia del Recinto durante los días de celebración de la Feria, en
horario nocturno, exclusivamente para aquellos eventos de más de un día de duración.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvenci
ón a conceder por el Cabildo Insular de Tenerife
no podrá superar el
50%
de los gastos susceptibles de subvención, estableciéndose en cada convocatoria los límites
máximos correspondientes a cada uno de ellos
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación
de solicitudes se determinará en cada convocatoria. Remitida ésta a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del Boletín Oficial
de la Provincia la publicación del correspondiente extracto.
Asimismo será objeto de publicación
en al menos, un diario de los de mayor difusión de la Provincia y en la sede electrónica del
Cabildo Insular
(
https://sede.tenerife.es
)