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EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca


ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS, DE LA DESALACIÓN Y/O DE PRODUCCIÓN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS.

OBJETIVO:


abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias que tienen por finalidad:

a) Lograr una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

b) Garantizar la moderación de los precios del agua elevada desde pozos y galerías, desalinizada, regenerada o reutilizada, hasta alcanzar un nivel equivalente al resto del territorio nacional.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Que sean entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas.

Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.

b) Que sean personas física o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola.

En el caso de las personas físicas deberán utilizar como mínimo un 75% del agua en su explotación agrícola.

c) Que sean titulares del pozo, galería, de la instalación de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.

d) En caso de que la persona peticionaria sea una persona jurídica que este no se encuentren en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

f) Que se comprometan a repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1. Los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo que se determine en la convocatoria anual.

2. Los costes generales vinculados a los siguientes conceptos hasta un máximo del 10% de la subvención concedida:

a) Gastos derivados del informe del auditoría exigido en la letra f) del artículo 7 de las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.

c) Gastos de personal imputado a la gestión de la subvención.

FINANCIACIÓN:


En ningún caso la cuantía resultante podrá ser superior al coste eléctrico o a los costes directamente imputables a la acción de desalación, regeneración y/o de elevación.