Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN
OBJETIVO:
Línea A: El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de nueva generación para la prestación de servicios de banda ancha de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se tendrán en cuenta los planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
b) Línea B:El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) para la prestación de servicios de banda ancha de alta velocidad o de muy alta velocidad. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se tendrán en cuanta los planes de despliegue de redes de acceso de nueva generación sobre dichos enlaces.
c) Línea C:El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de nueva generación para la prestación de servicios de banda ancha de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se tendrán en cuenta los planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Para cada convocatoria se publicará en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (https://sede.minetad.gob.es) la relación de las entidades singulares de población y sus códigos asociados, según el Nomenclátor del INE del año de referencia, que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas para cada línea de actuación. También se podrán publicar otras relaciones con las partes claramente delimitadas de determinadas entidades singulares de población, incluidas en las relaciones de excluidas, en las que se cumplen los criterios de elegibilidad y, en consecuencia, constituyen excepciones a la exclusión de las mismas. Las entidades singulares de población que figuran en el Nomenclátor del INE del año de referencia que no estén identificadas como zonas de actuación excluidas, tendrán la consideración de zonas elegibles para cada línea de actuación.
«1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea A:
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes. Estas zonas se identificarán para cada convocatoria en la publicación realizada siguiendo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, tras el sometimiento a consulta pública de una relación preliminar de las mismas.
b) Línea B:
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes. Estas zonas se identificarán para cada convocatoria en la publicación realizada siguiendo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, tras el sometimiento a consulta pública de una relación preliminar de las mismas.
c) Línea C:
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes. Estas zonas se identificarán para cada convocatoria en la publicación realizada siguiendo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, tras el sometimiento a consulta pública de una relación preliminar de las mismas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
«1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior).
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior).
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior)
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables proyecto.
2. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 27 de la presente orden, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder los 6.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
FINANCIACIÓN:
Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Para la obtención del equivalente bruto en términos de subvención correspondiente a una ayuda en la modalidad de préstamo se empleará la metodología y los tipos definidos en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02) referidos a la fecha de publicación de la convocatoria. La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.
La intensidad bruta máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 35 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
Características de los préstamos.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo de hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos.
b) Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años.
c) El tipo de interés de aplicación será el fijado en cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.