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ESTUDIO,-ANÁLISIS-Y-EJECUCIÓN-DE-LAS-PRIORIDADES-DE-LA-POLÍTICA-EXTERIOR-ESPAÑOLA 2021

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación


RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ESPAÑA GLOBAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y EJECUCIÓN DE LAS PRIORIDADES DE LA POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA

OBJETIVO:


Subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de la España Global.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al derecho español o que habiéndose constituido conforme al derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español, que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo de actividades relacionadas con la política exterior española, y que reúnan las condiciones y la experiencia idónea para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a)Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b)Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria. Para determinar su cuantía serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c)Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d)Arrendamiento de equipos, materiales y suministros: cualquier tipo de material no inventariable, que no suponga una inversión. No es subvencionable la compra de equipos, aunque puede imputarse un porcentaje de amortización por el tiempo de consumo, siempre que esté debidamente justificado su uso.

e)Servicios técnicos para la realización de actividades.

f)Edición de publicaciones en cualquier soporte.

g)Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros.Se podrá imputar como gasto subvencionable costes indirectos asociados al desarrollo de la actividad que no excedan del 40% de la cantidad subvencionada.

FINANCIACIÓN:


El importe de las subvenciones reguladas en la presente resolución no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del funcionamiento y actividades proyectadas o desarrolladas por la fundación o asociación beneficiaria.