Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE COADYUVEN AL ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS EFECTIVAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL TERRITORIO INSULAR.
OBJETIVO:
Proyectos podrá versar sobre prevención de la violencia de género o sobre
formación para el empleo para mujeres en situación de vulnerabilidad
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases las entidades privadas sin fines de lucro
1. Estar constituidas legalmente e inscritas como asociación, o federación, sin ánimo de lucro,
en el correspondiente Registro, y debidamente actualizadas según la vigente Ley 3/2004,
de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
2. Tener sede y ámbito de actuación en la isla de Tenerife.
3. Estar constituidas con una antigüedad mínima de un (1) año.
Quedan expresamente excluidas de las subvenciones reguladas en estas bases:
‐ Las personas físicas.
‐ Las Asociaciones y Federaciones, o Confederaciones, de Asociaciones de Mujeres, así
como las personas asociadas a éstas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Prevención de la violencia de género.
I. Proyectos de estudio e investigación cuyos resultados posibiliten, entre otras
consideraciones, poner en marcha líneas de actuación en prevención de la violencia de
género.
II. Proyectos de sensibilización y/o formación dirigidos a agentes que intervienen directa o
indirectamente en la prevención de violencia de género en cualquiera de sus niveles
(prevención primaria, secundaria y terciaria) o en la atención a mujeres en situación de
violencia.
III. Proyectos de intervención en prevención de violencia en cualquiera de sus niveles dirigidos
a colectivos específicos de mujeres con mayor vulnerabilidad, entre otros: discapacidad,
trans, migrantes, mujeres mayores de 63 años, rurales.
B) Formación para el empleo.
I. Medidas complementarias en itinerarios de inserción ya iniciados, o a iniciar, por la propia
entidad solicitante para la mejora en el acceso y mantenimiento de las mujeres en el
mercado laboral.
II. Acciones formativas para la mejora de la empleabilidad, incluyendo las tecnologías de
información y comunicación para aquellos colectivos de mujeres en situación de mayor
vulnerabilidad.
III. Proyectos de formación para el empleo con demanda en el mercado laboral,
preferentemente en profesiones subrepresentadas para aquellas mujeres con mayor
vulnerabilidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
• Gastos de desplazamiento de las beneficiarias directas del proyecto.
• Adquisición de material fungible, que tenga una duración previsiblemente inferior al año, y
no sea inventariable.
• Gastos de publicidad y propaganda, y difusión del proyecto (máximo 10% del importe
concedido).
• Servicios profesionales: entendiendo por tales los requeridos por el proyecto para la
realización de cursos, talleres, publicaciones, asistencias técnicas u otras necesidades
contempladas en el proyecto y que no impliquen relación laboral.
• Gastos de personal relativos al funcionamiento del proyecto: se incluirán los gastos
derivados de la contratación y prestación de servicios personales ya sea de forma fija o
temporal. Se incluyen salarios y seguros sociales. No se incluyen penalizaciones o
compensaciones por incumplimiento del contrato achacables a la beneficiaria de la subvención,
ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social.
• Prima de seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas, en el supuesto de
que la entidad beneficiaria realice actividades de información, orientación y asesoramiento a
mujeres en su local social, o seguros contratados para la ejecución puntual de actividades
dirigidas a terceras personas.
FINANCIACIÓN:
La subvención a otorgar podrá alcanzar el 100% del presupuesto total del proyecto presentado,
hasta un máximo de 10.000,00 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el
órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a contar a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Tenerife