Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE
LA ISLA PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTOS QUE COADYUVEN AL
ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS EFECTIVAS
DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL TERRITORIO
INSULAR, EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
La naturaleza de los proyectos podrá versar sobre
prevención de la violencia de género o sobre formación
para el empleo para mujeres en situación de
vulnerabilidad
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar las subvenciones previstas en estas
bases todos los Ayuntamientos de la Isla de Tenerife.
Quedan excluidas expresamente el resto de entidades
públicas locales de la Isla de Tenerife, así como sus
organismos autónomos, empresas públicas y otros entes
y asociaciones municipales.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones
las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas
por resolución administrativa firme o por sentencia
judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación
vigente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Prevención de la violencia de género.
I. Proyectos de estudio e investigación cuyos
resultados posibiliten, entre otras consideraciones,
poner en marcha líneas de actuación en prevención
de la violencia de género.
II. Proyectos de sensibilización y/o formación
dirigidos a agentes que intervienen directa o
indirectamente en la prevención de violencia de
género en cualquiera de sus niveles (prevención
primaria, secundaria y terciaria) o en la atención a mujeres
en situación de violencia.
III. Proyectos de intervención en prevención de
violencia en cualquiera de sus niveles dirigidos a
colectivos específicos de mujeres con mayor
vulnerabilidad.
B) Formación para el empleo.
I. Medidas complementarias en itinerarios de
inserción ya iniciados, o a iniciar, por la propia entidad solicitante para la mejora en el acceso y mantenimiento
de las mujeres en el mercado laboral.
II. Acciones formativas para la mejora de la
empleabilidad, incluyendo las tecnologías de información
y comunicación para aquellos colectivos de mujeres
en situación de mayor vulnerabilidad.
III. Proyectos de formación para el empleo con
demanda en el mercado laboral, preferentemente en
profesiones subrepresentadas para aquellas mujeres
con mayor vulnerabilidad.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Comenzar su ejecución en el presente año natural.
b) Contar con un plazo máximo para la realización
de la actividad objeto de financiación de DOCE (12)
MESES a contar desde el inicio del proyecto, que podrá
haber comenzado desde el 1 de enero de 2021.
c) Ser viable económicamente. La viabilidad
económica se acreditará por medio de un presupuesto
de gastos e ingresos equilibrado, precisando en el apartado
de ingresos la cantidad solicitada al Cabildo de
Tenerife, y cualquier otra aportación pública o privada
GASTOS SUBVENCIONABLES:
• Gastos de desplazamiento de las beneficiarias
directas del proyecto.
• Adquisición de material fungible, que tenga una
duración previsiblemente inferior al año, y no sea
inventariable.
• Gastos de publicidad y propaganda, y difusión del
proyecto (máximo 10% del importe concedido).
• Servicios profesionales: entendiendo por tales
los requeridos por el proyecto para la realización de
cursos, talleres, publicaciones, asistencias técnicas u
otras necesidades contempladas en el proyecto,
realizadas por profesionales autónomos sin relación
laboral con el Ayuntamiento.
• Gastos de personal relativos al funcionamiento del
proyecto: se incluirán los gastos derivados de la contratación y prestación de servicios personales ya
sea de forma fija o temporal. Se incluyen salarios y
seguros sociales. No se incluyen penalizaciones o
compensaciones por incumplimiento del contrato
achacables a la beneficiaria de la subvención, ni
recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos
o seguridad social.
• Prima de seguro de responsabilidad civil por
daños a terceras personas, en el supuesto de que la
entidad beneficiaria realice actividades de información,
orientación y asesoramiento a mujeres en su local social,
o seguros contratados para la ejecución puntual de
actividades dirigidas a terceras personas.
FINANCIACIÓN:
La subvención a otorgar podrá alcanzar el 100% de
la cantidad solicitada hasta el importe máximo
establecido en la cláusula 3 de las presentes Bases,
según la población del municipio que se trate y con
independencia del importe total del proyecto.
M1: Municipios con población de 5.000 a 10.000
habitantes.
Hasta un máximo de 4.708,00 euros.
M2: Municipios con población de 10.001- 40.000
habitantes.
Hasta un máximo de 7.705,00 euros.
M3: Municipios con población superior a 40.001
habitantes.
Hasta un máximo de 21.208,00 euros