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ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS EFECTIVAS DE IGUALDAD DE GÉNERO

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE COADYUVEN AL ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS EFECTIVAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL ​

OBJETIVO:

coadyuvar, mediante la contratación de agentes de igualdad, al establecimiento de políticas efectivas de igualdad de género en el ámbito empresari al a través de proyectos puestos en marcha por empresas de la Isla

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

empresas de capital estrictamente privado que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de tres (3) años y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

2. Tener sede y ámbito de actuación en la isla de Tenerife Quedan expresamente excluidas de las subvenciones reguladas en estas bases:

-­Las personas físicas.

-­Las entidades que formen parte del sector público, tal y como aparecen defin idas en el artículo 3 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, apartados 1, 3, 4 y 5 , de Contratos del Sector Público.

-­Asociaciones que ejerzan regularmente actividad económica

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Comenzar su ejecución en el presente año natural.

2. Contar con un plazo máximo para l a realización de la actividad objeto de financiación de doce (12) meses a contar desde el inicio del proyecto, que podrá haber comenzado desde el 1 de enero de 2018.

3. Ser viable económicamente. La viabilidad económica se acreditará por medio de un presupue sto de gastos e ingresos equilibrado, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Cabildo de Tenerife .

Quedan excluidos expresamente de estas subvenciones los siguientes programas o actividades:

1. Actividades con ánimo de lucro.

2. Actividades no relacionadas con la realización de proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la participación social de las mujeres en el ámbito laboral a través de medidas de acción positiva o medidas de carácter transversal

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Únicamente se consideran gastos subvencionables aquellos que deriven de la contratación laboral, o de la pres tación de servicios profesionales, de personas que cuenten con los siguientes requisitos de formación y experiencia :

1. - Formación : Estar en posesión de alguna titulación de las siguientes:

• Master y/o experto universitario de carácter oficial en política s de igualdad y/o violencia de género.

• Cursos Superiores en género con duración de, al menos , 240 horas.

• En caso de no cumplir ninguna de las dos condiciones anteriores , contar con formación específica en género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres bajo la modalidad de “cursos”, realizada en organismos oficiales, mínima de 240 horas en las distintas materias de género.

2. - Experiencia : Deberá contar con experi encia laboral, o práctica, en proyectos en materia de igualdad de oportunidades en tre mujeres y hombres, o de similar naturaleza.

En ningún caso el coste de dicha contratación podrá ser superior al valor del mercado.

Serán gastos subvencionables:

1. Gastos de personal laboral: se incluirán los gastos derivados de la contratación ya se a de forma fija o temporal. Se incluyen salarios y seguros sociales. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimiento del contrato achacables a la beneficiaria de la subvención ni recargos por impago o retrasos en impuesto s retenidos o seg uridad social.

2. Servicios profesionales: entendiendo por tales los requeridos por el proyecto para la realización de asistencias técnicas, personal para la formación u otras necesidade s contempladas en el proyecto, qu e no impliquen relación laboral y que s ean desempeñadas por personas con los requisitos anteriormente especificados en la presente base

FINANCIACIÓN:

La subvención a otorgar podrá alcanzar hasta un máximo de 10 .000 € por proyecto. Solo se podrá presen tar un único proyecto por empresa.