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ERASMUS+ CAPÍTULO DE JUVENTUD

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

ORDEN SSI/242/2014, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LA COMISIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO "ERASMUS+", CAPÍTULO DE JUVENTUD

OBJETIVO:

Esta orden, establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» aprobado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión.

Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+»

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser solicitantes de las ayudas del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos para las personas jurídicas:

1.º Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

2.º Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».

3.º Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

4.º Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que se concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

b) Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

1.º Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el Reglamento UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Residir o estar constituido legalmente en España.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje de los individuos.

b) Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.

c) Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas.

FINANCIACIÓN:

Las cuantías de ayudas destinadas por tipo de acción son las siguientes:

Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje 8.367.007

– Movilidad de los jóvenes (Intercambios juveniles) 3.417.500

– Movilidad de los jóvenes (Servicio Voluntario Europeo) 3.626.943

– Movilidad de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud 1.322.564

Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociaciones estratégicas en el ámbito de Juventud) 1.237.235

Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas 382.390

Según tipo de acción, la cuantía puede variar