Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

EMPRENDIMIENTO GARANTÍA JUVENIL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNDACIÓN DE EOI, F.S.P., POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL..

OBJETIVO:


fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en España.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable. Para que la actividad sea subvencionable, el periodo subvencionable son los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma. A estos efectos, será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria se realice en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención.

FINANCIACIÓN:


La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 3.000 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.