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EMPRENDETUR-INTERNACIONALIZACIÓN 2016

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR INTERNACIONALIZACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016.

OBJETIVO:

Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 % de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), los productos y servicios turísticos dirigidos a:

a) La apertura de nuevos mercados.

b) La exportación de nuevos productos y servicios.

c) Aportar factores de competitividad diferenciales.

d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.

En concreto, este Programa está destinado a financiar distintas fases en el proceso de internacionalización de las empresas. Dichas fases se articulan en las siguientes actuaciones:

i. Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad.

ii. Fase 1: Prospección.

iii. Fase 2: Implantación.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

A) Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad:

Conceptos elegibles:

a) Los estudios de mercado, de viabilidad, de implantación, etc. realizados por empresas especializadas.

b) La compra de documentación de comercio exterior adquirida a terceros.

c) Costes de personal interno de la empresa.

d) Viajes del personal propio de la empresa a los mercados de destino.

B) Fase 1: Prospección:

Conceptos elegibles:

a) Gastos legales necesarios para la prospección.

b) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.

c) Gastos de asesoría y subcontratación.

d) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación a la fase correspondiente en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal en la fase correspondiente, sin necesidad de justificación.

e) Viajes del personal de la empresa.

f) Suministros y materiales promocionales incluidos.

C) Fase 2: Implantación:

Conceptos elegibles:

a) Alquiler oficinas.

b) Gastos legales necesarios para la implantación en el exterior: notarias, registros, certificaciones, etc.

c) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.

d) Gastos de asesoría y subcontratación.

e) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación a la fase correspondiente en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal en la fase correspondiente, sin necesidad de justificación.

f) Viajes del personal de la empresa.

g) Material y suministros.

6. Los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos subvencionables en concepto de promoción son los establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

7. Subcontratación.–Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 10.000.000 euros.

Se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.833.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Se ha efectuado la reserva de crédito adecuado y suficiente en el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el ejercicio 2016.