Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN, CON VIGENCIA INDEFINIDA, LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE (PMUS) EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS.
ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE (PMUS) EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS.
OBJETIVO:
bases reguladoras que han de
regir las sucesivas convocatorias destinadas a subvencionar, por un lado, la elaboración
y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), y por otro, a la
Implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible vigentes
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan los requisitos establecidos en estas bases
reguladoras y el resto de normativa que resulte de aplicación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) LÍNEA 1.- La redacción del PMUS para aquellos municipios que aún no cuenten con
este documento.
b) LÍNEA 2.- La implementación del PMUS para aquellos municipios que ya cuenten con
un PMUS vigente, previamente subvencionado por la Consejería competente en materia
de transportes. Los proyectos deberán estar vinculados a alguno de los siguientes Ejes
temáticos
EJE 1. Red viaria, control del tráfico y seguridad vial
EJE 2. Gestión y regulación del estacionamiento.
EJE 3. Potenciación del transporte público
EJE 4. Promoción de la movilidad y accesibilidad peatonal
EJE 5. Movilidad escolar
EJE 6. Movilidad ciclista.
EJE 7. Distribución de mercancías
EJE 8. Fomento del vehículo eléctrico e infraestructura relacionada
EJE 9. Oficina de movilidad.
EJE 10. Redacción de los Proyectos necesarios para la implementación de los Ejes
descritos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán gastos subvencionables los que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea que en
cada caso sea aplicable, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actuación contenida en los PMUS,
ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación establecido en la convocatoria.
d) Debe existir constancia documental y ser verificable.
e) Tanto la redacción de los PMUS como los proyectos de ejecución derivados de estos,
deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero del ejercicio correspondiente a cada
convocatoria y no serán subvencionables aquellos concluidos antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitud de la subvención.
3. Cuando se soliciten las subvenciones de la Línea 1, no serán considerados
subvencionables los siguientes gastos:
• Alquileres de oficinas o salones relacionados con la elaboración del PMUS.
• El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), o cualquier otro impuesto satisfecho por
prestación de servicios externos.
• Inversiones en equipos o adquisición de materiales para la redacción del PMUS.
• Personal propio.
• Mobiliario de oficina.
• Costes derivados de publicitar (mailing, dípticos, etc.).
4. Cuando se soliciten las ayudas de la Línea 2, no serán considerados subvencionables
los siguientes gastos:
• El IGIC, cuando sea susceptible de recuperación o compensación
• Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
• Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
• Seguros suscritos por la entidad solicitante.
• La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la posible obra hasta la fecha de
puesta en marcha.
• Los gastos financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: «leasing»,
«renting» o similares.
• Cualesquiera costes financieros
FINANCIACIÓN:
Línea 1: Entre 15.000 y 35.000, dependiente de la población de derecho del municipio
Línea 2: Entre 25.000 y 50.000, dependiente de la población de derecho del municipio
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva reguladas en la presentes bases se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias.