Consejería de Obras Públicas y Transportes
Orden de 2 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.
OBJETIVO:
El objeto de la subvención serán los gastos derivados de la redacción y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), sufragando actuaciones que tengan incidencia en los objetivos trazados en dichos Planes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y el resto de normativa que les resulte de aplicación
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se subvencionarán actuaciones que tengan incidencia en los objetivos trazados en los Planes de Movilidad Sostenible:
1. La implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquellos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos.
2. Dar cabida a soluciones e iniciativas que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad, al menor coste posible.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Serán gastos subvencionables todos los gastos que de manera inequívoca, deriven de la redacción del PMUS y/o la actualización de los existentes, antes del 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, acorde a la metodología descrita en la "Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del Gobierno de Canarias", y que se materialicen o lo hayan sido, en el período comprendido entre enero de 2017 y la fecha de justificación de la subvención.
2. Gastos excluidos de la subvención:
No serán considerados como subvencionables, los siguientes gastos:
* Alquileres de oficinas o salones para la elaboración o para actos del PMUS.
* El IGIC satisfecho por prestación de servicios externos, así como cualquier otro impuesto.
* Inversiones en equipos o adquisición de materiales.
* Personal propio.
* Mobiliario de oficina.
* Instalaciones y bienes de equipo ajenos a los trabajos de elaboración del PMUS.
* Costes derivados de publicitar (mailing, dípticos ...).
* Suministros eléctricos.
* Actualizaciones de software.
* Costes indirectos no vinculados a la elaboración del PMUS.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de ayuda máxima será de un 60% del coste elegible de la elaboración del PMUS, teniendo como importe límite el que indica la horquilla correspondiente a cada ayuntamiento solicitante, según expresa la siguiente tabla.
Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón publicado por el ISTAC.