Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES CON DESTINO A “EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE CARÁCTER COLECTIVO EN AGROINDUSTRIAS Y MERCADILLOS DEL AGRICULTOR DE LA ISLA DE TENERIFE”
OBJETIVO:
Ejecución de Inversiones de
Carácter Colectivo en Agroindustrias y Mercadillos del Agricultor, o fases de las mismas que puedan ser
operativas de forma independiente, ubicados en la isla de Tenerife.
Esta línea de subvenciones tiene como finalidad prioritaria incrementar las rentas de la población
agraria y el autoabastecimiento de alimentos de la isla de Tenerife, a través de dos vías:
a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados
en la isla a través de la mejora de la calidad, de la diversificación y de la presentación de los mismos.
b) Transparentar el mercado interior y optimizar las cotizaciones de los productos agroalimentarios,
posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales, incluyendo la
venta directa.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los Ayuntamientos, salvo para inversiones contenidas en el concepto subvencionable 1 de la base
2ª. En el caso de actuaciones incluidas en los conceptos subvencionables 2 y 3 de la base 2ª, sólo
se admitirán aquellas solicitudes que se formulen a instancias de entidades asociativas agrícolas o
ganaderas que, en calidad de usuarios, demanden las inversiones en cuya utilización y gestión se
comprometan expresamente a participar.
b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan por objeto principal la actividad
agraria, para todos los conceptos subvencionables establecidos en la base 2ª.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.- La construcción o mejora de edificios agroindustriales y sus instalaciones, destinados a la
conservación, almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o
transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior
procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife.
2.- La ampliación y/o mejora de mercados del agricultor y sus instalaciones, destinados a la
conservación-almacenamiento, exposición, promoción y venta al consumidor final de productos
agroalimentarios de producción local procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife y sean los
propios productores los encargados de su comercialización.
3.- La adquisición y montaje de maquinaria para la conservación, almacenamiento, normalización,
tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de
producción local destinados al mercado interior procedentes de explotaciones agrarias de la isla de
Tenerife, así como instalaciones, equipos o servicios complementarios, necesarios para el funcionamiento o
mejora del rendimiento de las primeras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada sin límite
porcentual alguno.
Para el caso de obras e instalaciones se considerarán gastos subvencionables los gastos
directos e indirectos derivados de su ejecución, así como el beneficio del contratista (6%), si existiese,
computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras (16% de gastos
generales), de todas aquellas inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base
2ª de las presentes, así como los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección
de obras subvencionadas.
Para el resto de las inversiones se considerarán gastos subvencionables los gastos directos e
indirectos derivados de su ejecución, así como los honorarios por la redacción del correspondiente estudio.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de
impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras y los costes de adquisición de terrenos.
12.2 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto
de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios o suministro, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo ejecuten, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
FINANCIACIÓN:
1º.- Los fondos destinados a esta convocatoria se repartirán según el orden establecido por la
puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de forma que se garantice, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, que se alcance una subvención mínima de carácter público del 45% del
presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se superen alguno de los límites máximos
establecidos en esta base, en cuyo caso será este último el límite de aplicación.
2º.- En el caso de que, una vez cubierto el mínimo subvencionable establecido en el apartado
anterior, existiera crédito disponible, este se repartirá, según el orden establecido por la puntuación obtenida
en la valoración de las solicitudes, de forma que se alcance un porcentaje máximo de carácter público del
60% del presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se superen alguno de los límites máximos
establecidos en esta base, en cuyo caso será este último el de aplicación.
3º.- Si después de aplicar el criterio establecido en el apartado anterior, existiera crédito disponible,
este se repartirá, según el orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes,
de forma que se alcance un porcentaje máximo de carácter público del 75% del presupuesto
subvencionable, siempre que con ello no se superen alguno de los límites máximos establecidos en esta
base, en cuyo caso será este último el de aplicación.
En el supuesto de haber obtenido una subvención en una convocatoria anterior para la misma obra o
inversión, los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán aplicados teniendo en cuenta el
importe de la ayuda obtenida con anterioridad, de manera que, en ningún caso, la suma de ambas
subvenciones podrá superar los límites máximos antes señalados.
En todo caso, la cuantía resultante de la aplicación de los apartados anteriores estará sujeta a los
siguientes límites:
1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar por este Cabildo Insular para los conceptos previstos
en el apartado segundo y tercero de la base 2ª de las presentes, que se encuentren referidos a los
mercados del agricultor, podrá alcanzar, como máximo, el 75% del presupuesto subvencionable de la
inversión, más el 75% del coste de los honorarios (con los límites establecidos en el apartado 3 de esta
base) por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras, sin que en ningún caso se superen los
100.000 euros por inversión en cada convocatoria.
La cuantía de las subvenciones por los conceptos previstos en el apartado primero de la base 2ª,
así como los previstos en el apartado tercero de la citada base que no se encuentren referidos a los
mercados del agricultor, podrá alcanzar como máximo el 45% del presupuesto subvencionable de la
inversión, más el 75% del coste de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras,
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior