Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL
OBJETIVO:
actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los nombrados en el artículo 2.2.a) de las bases reguladoras.
b) Las empresas de servicios energéticos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
mejora de la eficiencia energética, en particular:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Inversión elegible: Inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar). No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible el IVA soportado siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación, deberán responder a los considerados en el siguiente apartado 2 correspondientes a cada una de las actuaciones previstas en este Anexo.
2. Coste elegible: Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo I de las bases reguladoras, y será, para cada una de las actuaciones, la menor de las dos siguientes:
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el Anexo IV de las bases reguladoras.
b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto, en este caso Canarias, y la tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales,
Inversión a subvencionar mínima: 30.000 €
Inversión a subvencionar máxima: 500.000 €
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética,
Inversión a subvencionar mínima: 30.000 €
Inversión a subvencionar máxima: 500.000 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de septiembre de 2019, a las
9:00 h, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue a 30 de noviembre de 2019.