Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN DESALADORAS.
OBJETIVO:
El objeto del presente programa de ayudases incentivar y promover la realización de actuaciones en desaladoras, que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, al estar prevista su cofinanciación por FEDER.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores titulares de las inversiones correspondientes a cualesquiera de las actuaciones contempladas en las tipologías establecidas en la base tercera y anexo I, que cumplan, además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de plantas desaladoras.
b) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean concesionarias o explotadoras de plantas desaladoras. En este caso se deberá acreditar documentalmente el vínculo concesional o de explotación con el propietario de las instalaciones.
c) Empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en los anteriores apartados a) o b) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. En este caso, la ayuda deberá ser repercutida al concesionario, explotador o propietario de las instalaciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación
2. Implantación de sistemas de gestión energética
3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones o costes que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, y que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación, deberán responder a los considerados en el siguiente apartado 2 correspondientes a cada una de las actuaciones previstas en el anexo I.
2. Se considerarán costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar ligados a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 1.
FINANCIACIÓN:
1. El solicitante de las ayudas establecidas por el presente Programa, debe optar por solo una de las dos siguientes modalidades:
a) Entrega dineraria sin contraprestación,
b) Préstamo reembolsable.
2. La modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá alcanzar la cuantía máxima que, para cada caso, se establece en el artículo 38 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014 y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de estas bases. El cuadro siguiente muestra los límites aplicables con carácter general:
Con carácter general
Gran empresa: 30%
Mediana empresa: 40%
Pequeña empresa: 50%
Zonas asistidas que cumplan condiciones del art. 107, apartado 3, letra a), del TFUE (Extremadura y Canarias)
Gran empresa: 45%
Mediana empresa: 55%
Pequeña empresa: 65%
4. En la modalidad de préstamo reembolsable, para el cálculo del importe del equivalente en subvención del préstamo solicitado, se tendrá en cuenta la mejora en el tipo de interés aplicado, respecto al tipo de interés de referencia publicado por la Comisión Europea, así como la calificación crediticia del beneficiario, todo ello de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02). Las operaciones de préstamo deben ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se publique por el IDAE en la web www.idae.es, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible. Con un máximo de 2.000.000 euros y un mínimo de 150.000 euros.
b) Tipo de interés:
i, Proyectos Públicos: 0%. A estos efectos se entenderá por Proyectos Públicos, aquellos en los que el promotor titular de la inversión y beneficiario de la ayuda sea una entidad del sector público (bien sea estatal, autonómico o local) que realice únicamente actividades de servicio público, sin interés mercantil o comercial.
ii. Proyectos Privados: 2%
c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye 12 meses de carencia de intereses).
d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.
e) Garantías:
i. En el caso de Proyectos Públicos: sin garantías.
ii. En el caso de Proyectos Privados será necesario, aval bancario o contrato de seguro de caución, por importe del 20% de la cuantía del préstamo
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.