Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA EDICIÓN DE REVISTAS CULTURALES CORRESPONDIENTES A 2021
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido mediante la difusión gratuita de los títulos subvencionados a las bibliotecas públicas españolas a través del servicio "eBiblio", impulsado por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, así como a la Biblioteca Pública del Estado en Vitoria, la Biblioteca de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. A efectos de la presente Resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
- Literatura y lingüística.
- Artes plásticas, artes escénicas, música.
- Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.
- Historia, geografía, arquitectura.
- Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente autonómico o local.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada,
según lo establecido en el apartado 2.1, resulten estrictamente necesarios, se
realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se encuentren
facturados y abonados antes del 31 de marzo de 2022.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
FINANCIACIÓN:
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de
publicación de la revista