Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2017, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL EN LA ECONOMÍA DIGITAL.
OBJETIVO:
regular la concesión de (i) ayudas para actividades formativas y (ii) ayudas para la inserción laboral, ambas en materia de TIC y de la Economía Digital, en el marco de Iniciativa de Empleo Juvenil.
Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la entidad, se publicarán las convocatorias en las que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las mismas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las ayudas reguladas por las presentes bases están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (destinatarios finales de las actuaciones), y serán gestionadas por entidades beneficiarias de las ayudas, a través de proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital.
1. Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas:
a) Tipo 1: Entidades sin actividad de mercado regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular.
b) Tipo 2: Entidades con actividad de mercado regular: cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.
No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por éstas
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los dos tipos de ayudas regulados por estas bases pretenden, respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que atienda a los requerimientos de la industria digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a puestos de trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas.
1. Se entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.
2. Se establecen tres grupos de regiones, en las que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:
– Grupo A: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
– Grupo B: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.
– Grupo C: Extremadura.
6. Los proyectos subvencionables podrán incluir los siguientes tipos de actuaciones:
a) Orientación (opcional), cuyos requisitos se establecen en la base sexta.
b) Formación (obligatorio), cuyos requisitos se establecen en la base séptima.
c) Prácticas no laborales (opcional), cuyos requisitos se establecen en la base octava.
d) Inserción laboral (obligatorio), cuyos requisitos se establecen en la base novena.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable. Entendiendo como coste laboral dinerario el salario base y la cotización de la Seguridad Social a cargo de la empresa. No entran dentro de este concepto los pagos en especie, ni las ayudas de cualquier tipo, como por ejemplo las ayudas al transporte o en concepto de dieta, ni otros conceptos.
b) Gastos directos del personal de coordinación y gestión administrativa: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba para la coordinación y gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. Los costes laborales se calcularán de la manera establecida en el apartado 5 a) de esta base, y con las mismas limitaciones.
En ningún caso se permitirá subcontratar labores de coordinación y gestión de las actuaciones del proyecto.
c) El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de coordinación y gestión administrativa, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de orientación, actuaciones de formación y prácticas no laborales, que se establecen en el punto 6 de esta base.
d) Gastos indirectos: Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 5 a) y 5 b) de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.
e) Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como orientadores, formadores, ponentes, impresión de materiales, etc.
En el caso de contratación de personas físicas, el coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. En el caso de costes superiores a 50 euros/hora se minorarán hasta los 50 euros.
f) Gastos de subcontratación: Se permite imputar como gasto subvencionable los importes abonados a terceros para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.
g) Gastos de auditoría Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base decimocuarta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.
h) Gastos en becas: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados directamente a la actuación de Prácticas no Laborales, los detalles específicos de estos gastos se definen en el apartado 6 d), de esta base.
6. A continuación, se establecen los tipos de gastos subvencionables y limitaciones, en función del tipo de actuación de la modalidad de ayudas para actividades formativas, establecida en la base tercera:
a) Gastos relativos a las actuaciones de orientación: Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un máximo de 14 horas por cada destinatario final para labores de orientación. El presupuesto máximo subvencionable será de 20 euros por hora de sesión de orientación (independientemente de si es individual o grupal).
Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), d) y e) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las actuaciones de orientación.
b) Gastos relativos a las actuaciones de puesta en marcha de los proyectos formativos: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de puesta en marcha de los proyectos formativos establecidas en el punto 5 de la base séptima, hasta un máximo del 15% de la suma de los gastos relativos a las actuaciones de formación, referidos en el apartado c) del punto 6 de esta base.
Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), d) y e) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las actuaciones de puesta en marcha de los proyectos formativos del proyecto subvencionable.
c) Gastos relativos a las actuaciones de formación: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos formativos, excluidos los reflejados en el punto 6 b) de esta base, en función de las horas de formación recibidas por cada destinatario final.
d) Gastos asociados a las prácticas no laborales: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos descritos en los apartados b) y g) del punto 5 de esta base, correspondientes a las becas a los destinatarios finales que realicen prácticas no laborales en los términos descritos en la base octava.
7. Tipología de gastos de la modalidad de ayudas para la inserción laboral, establecida en la base tercera:
a) Gastos asociados a las actuaciones de inserción laboral: En todo caso, para que el gasto sea subvencionable se deben cumplir los requisitos establecidos en la base novena.
FINANCIACIÓN:
Inserción laboral.
Importe ayuda Máx. cuenta ajena: 3.000 € por destinatario final, y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera
Importe ayuda Máx. cuenta propia: 1.800 € por destinatario final (correspondiente a cuota Seguridad Social), y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera.
Gastos de auditoría.
Presupuesto subvencionable Máx. 1% del presupuesto total subvencionable, y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera.