Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
• REAL DECRETO 616/2017, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS SINGULARES DE ENTIDADES LOCALES QUE FAVOREZCAN EL PASO A UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020.
OBJETIVO:
Constituye el objeto del presente real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las Entidades locales territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de Entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.
2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Eficiencia energética en la edificación y en las Infraestructuras y servicios Públicos
Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias
Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser seleccionadas para obtener la cofinanciación prevista en este real decreto, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o servicios, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética o la utilización de las energías renovables. Estas inversiones deben poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, cuando ello sucediera, los valores de costes elegibles máximos contemplados en el apartado 3 de las medidas elegibles 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del Anexo I, se han de entender como aplicables a las inversiones y gastos elegibles sin considerar el IVA soportado.
FINANCIACIÓN:
Con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de ayudas de esta línea a favor de un mismo ayuntamiento, se establece un límite de subvención máxima por ayuntamiento por importe de 5.000.000 €. Por tanto, un mismo ayuntamiento podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como desee, bien de forma individual o bien a través de entidades supralocales que agrupen proyectos (diputación, mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que le pudiera corresponder, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados tanto de forma individual como agrupada, no supere este valor máximo. En el caso de proyectos presentados por entidades supralocales que agreguen las necesidades de varios ayuntamientos, el cómputo de este límite se realizará por ayuntamiento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2018 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.