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DUSI III

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ORDEN HFP/888/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2427/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE E INTEGRADO QUE SERÁN COFINANCIADAS MEDIANTE EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020; Y POR LA QUE SE APRUEBA LA TERCERA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS CITADAS ESTRATEGIAS.

OBJETIVO:

Estas Estrategias deben contemplar los cinco retos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento FEDER, para favorecer el desarrollo urbano sostenible, de acuerdo a los principios y orientaciones estratégicas de los Fondos EIE.

Por otro lado, las Estrategias constituirán el marco para la posterior selección por parte de las Entidades beneficiarias de las operaciones a desarrollar en la ciudad o área funcional definida en cada caso, las cuales serán cofinanciados mediante las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la condición de entidades beneficiarias los Ayuntamientos o las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas funcionales definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en esta convocatoria y que resulten adjudicatarias.

2. La condición de entidades beneficiarias de las ayudas implica que estas asumen frente a los Organismos Intermedios de Gestión designados en el punto undécimo.2 de esta orden, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se define en el anexo I de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito poblacional siempre que se hubiera alcanzado la cifra prevista en el citado anexo I, según las publicaciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística en materia de padrón municipal, en cualquiera de los años comprendidos en el periodo de programación.

1. Áreas urbanas constituidas por un único municipio con una población mayor de 20.000 habitantes.

Los municipios de más de 20.000 habitantes podrán presentar Estrategias DUSI. Estas Estrategias de escala local podrán referirse a la totalidad del término municipal, o limitarse a áreas urbanas inframunicipales de diferente tipología morfológica y funcional: centros históricos, barrios desfavorecidos o áreas suburbanas con problemáticas específicas y retos singulares.

Se recomienda que la unidad de gestión administrativa de estas estrategias sea el propio Ayuntamiento del municipio.

2. Agrupaciones de municipios con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes.

Las agrupaciones de dos o más municipios, con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes, podrán presentar conjuntamente una Estrategia a escala supramunicipal de manera conforme a la definición del área funcional urbana de dicha estrategia.

Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, la complementariedad de funciones urbanas, así como la explicación de que abordarlos de forma conjunta es la forma óptima de conseguir las soluciones a dichos problemas. Deberán asimismo explicar de qué manera se intensificarán las relaciones entre los municipios para aprovechar sinergias y complementariedades.

En este caso, los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

3. Áreas urbanas formadas por un municipio o conurbación de más de 20.000 habitantes y municipios periféricos de menos de 20.000 habitantes.

Los municipios o conurbaciones de más de 20.000 habitantes que constituyan el centro de áreas urbanas de otros municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán presentar de forma conjunta Estrategias DUSI de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto de dichas Estrategias.

Este tipo de área funcional deberá estar constituida por un municipio central o conurbación central (mayor de 20.000 habitantes), y otro u otros municipios (menores de 20.000 habitantes) cuyos términos municipales sean limítrofes al del primero.

Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes que afectan a la aglomeración urbana en su conjunto, la promoción de los vínculos entre el ámbito urbano y el rural, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas.

Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que se recomienda sea el Ayuntamiento del municipio central de más de 20.000 habitantes, o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

4. Conurbaciones de población superior a 20.000 habitantes, constituidas por agrupaciones de municipios de menos de 20.000 habitantes.

Las conurbaciones de más de 20.000 habitantes constituidas por dos o más municipios de menos de 20.000 habitantes que presenten una continuidad urbana física, de forma que constituyan morfológicamente un único núcleo urbano, podrán presentar Estrategias DUSI conjuntas de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto.

Esta tipología engloba «áreas policéntricas» caracterizadas por la existencia de varios centros que coexisten en un territorio con relaciones tanto de competencia como de complementariedad. Son áreas urbanas funcionales que no tienen una dependencia marcada de un núcleo central y comparten problemas comunes de diverso orden.

Estas estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, demostrar la continuidad física urbana, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas.

Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020.

b) Sean reales y abonados con cargo a la operación cofinanciada.

c) Se hayan realizado para el desarrollo de las operaciones aprobadas en las líneas de actuación para las que se hayan concedido las ayudas.

d) Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en la presente convocatoria.

e) Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

f) Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de las operaciones seleccionadas.

g) Estén efectuados durante el periodo de ejecución de la operación que en ningún caso podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014.

h) Que los pagos correspondientes se hayan hecho efectivos desde el 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2022. No obstante, las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de la resolución de concesión de ayudas.

FINANCIACIÓN:

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 100.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 50.000 y menor de 100.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 10 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual que 20.000 y menor de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

En todo caso serán de aplicación al artículo 61 y 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.»