Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos
OBJETIVO:
Contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos.
Tienen como finalidad promover, divulgar y defender los derechos humanos, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan interés para España.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención las instituciones y entidades legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos incluyan la defensa, promoción o difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes y con las condiciones específicas establecidas en cada convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se consideran gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.
Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:
a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.
b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente, indicando, en su caso, el porcentaje solicitado, si fuera cofinanciada esta partida dentro del proyecto.
c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.
La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En la propia convocatoria se determinará la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar.