Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2020 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN «EUROPA EXCELENCIA», DEL PROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL SISTEMA DE I+D+I, SUBPROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE I+D+I 2017-2020
OBJETIVO:
El objeto de las ayudas es potenciar la participación española en los subprogramas «Starting Grants» y «Consolidator Grants», enmarcados en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020. La convocatoria financia proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D+i y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores e investigadoras con trayectorias científicas prometedoras.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre,
por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o
concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica
o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros
de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o
en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que
tengan definida en sus estatutos o normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i
como actividad principal.
2. De conformidad con el artículo 3.2 de la orden de bases, también podrán ser entidades
beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o
alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIACCAA.
Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como
beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se financian dos tipos de proyectos:
a) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Starting Grants», a los que
las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2019,
modalidad «Starting Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de
evaluación, haber obtenido la calificación A y por motivos presupuestarios no haber sido
financiados.
b) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Consolidator Grants», a
los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2019,
modalidad «Consolidator Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa
de evaluación, haber obtenido la calificación A y por motivos presupuestarios no haber sido
financiados.
2. Los proyectos «Europa Excelencia» estarán relacionados con la temática de la propuesta
presentada a las modalidades «Starting Grants» o «Consolidator Grants», y plantearán el
desarrollo de alguno de los objetivos de dicha propuesta.
3. Los proyectos subvencionados se realizarán de forma individual, dirigidos por la persona
que actúe como IP, que será la misma que conste en la solicitud del proyecto presentado en
las modalidades «Starting Grants» o «Consolidator Grants».
4. La entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución
hospedadora («host institution») en el proyecto presentado en las modalidades «Starting
Grants» o «Consolidator Grants» y deberá pertenecer a alguna de las categorías recogidas
en el artículo 5.
5. El plazo de ejecución de los proyectos será de uno o dos años, siempre que se justifique
debidamente en la solicitud y en la memoria científico-técnica. La fecha de inicio del proyecto
se especificará en la resolución de concesión y no podrá ser anterior al 1 de enero de 2020.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de gasto de costes directos de ejecución
los siguientes subconceptos:
a) Costes de personal: Gastos de personal (incluye retribución bruta y cotización a la
seguridad social), que deberá estar dedicado al proyecto.
b) Costes de movilidad:
1.º Gastos de viajes y dietas de la persona que actúe como IP y del resto de personal que
participe en la ejecución del proyecto y que figure en el informe científico-técnico final.
2.º Gastos de viaje de la persona que actúe como IP para la entrevista presencial, cuando así
lo requiera la comisión de seguimiento científico-técnico referida en el artículo 23.
3.º Gastos de estancias breves de la persona que actúe como IP, de una duración mínima de
un mes y máxima de tres meses. Dichas estancias deberán estar contempladas en la memoria
científico técnica.
4.º Gastos de estancias breves de duración máxima de un mes de las personas contratadas
que participen en la ejecución del proyecto y figuren en el informe científico-técnico final,
siempre que estén vinculadas a entidades que cumplan los requisitos del artículo 5 de la
convocatoria. Este personal solo podrá realizar una estancia breve durante el periodo de
ejecución del proyecto.
c) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento o
reparación de activos materiales como instrumental, equipamiento científico-técnico e
informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo
el material de oficina.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de
carácter técnico.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados
de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes
u otros derechos no generados durante el período de ejecución del proyecto.
g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas, necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre y cuando la
operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación, tales como consultoría de
gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso
y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de
normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de
mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
i) Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
j) Costes de publicación y difusión de resultados
k) Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, de corta duración
(máximo de 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS–European Credit Transfer
System-) imprescindibles para la ejecución del proyecto. El número de horas lectivas podrá
incrementarse hasta un máximo de 45 en casos debidamente justificados.
l) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos
y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del
proyecto. En el informe científico-técnico se deberá indicar y explicar brevemente su
necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables en esta actuación honorarios por
participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
m) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares, de la persona que actúe como IP y del personal contratado que participe en la
ejecución del proyecto y que figure en el informe científico-técnico final, siempre que estén
vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 5 de la convocatoria.
n) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas
públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe
que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse
gastos salariales del personal propio.
o) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
p) Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de
entidad beneficiaria, hasta un máximo de 1.200 €.
q) Gastos por compensaciones a sujetos experimentales no vinculados laboralmente a las
entidades beneficiarias
r) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía
total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y
previa solicitud motivada, de conformidad con el artículo 20.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas previstas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de los proyectos presentados incluirá únicamente los costes directos de
ejecución, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. Las ayudas
podrán financiar hasta el 100 % de los costes directos solicitados.