Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA 2015 DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL A DESARROLLAR EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
Financiar acciones de dinamización comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
• Los ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre que se trate de ayuntamientos limítrofes.
• Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales minoristas de la isla de Tenerife.
• Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales Minoristas en que se integren las asociaciones de la isla de Tenerife.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Elaboración de Guías o Mapas de la oferta comercial de las Zonas Comerciales o núcleos urbanos que se pretenden dinamizar comercialmente, siempre que, como mínimo, recojan 40 establecimientos comerciales, además de otros tipos de actividades
empresariales.
Acciones de dinamización comercial, que pueden ser:
Acciones de animación comercial: jornadas, seminarios, cursos de formación dirigidos a comerciales, rutas de la tapa, ferias de saldos, etc.
Prestación de servicios a los clientes: cuidado de niños y niñas durante las compras, servicio de reparto de compras, etc.
Las actividades o conceptos subvencionables habrán de perseguir los siguientes objetivos:
Reforzar la imagen de marca comercial del municipio y/o sus ejes comerciales.
Promoción y dinamización de las zonas comerciales del municipio
Fidelización de clientes y captación de nuevosconsumidores.
Animación del área/áreas comerciales mediante la realización de acciones atractivas.
Además, se sujetarán a los siguientes requisitos:
Los ingresos y gastos a acometer para su realización han de ser claramente singularizables e imputables a cada actividad
Las actividades de dinamización deben poder incardinarse en un cronograma que muestre la distribución temporal en el período en que pueden acometerse los gastos subvencionables (Anexo III). Cada actividad ha de imputarse a un bimestre o trimestre
dentro del período en que pueden acometerse gastos subvencionables
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los desembolsos monetarios necesarios para acometer los costes directos de ejecución de una actividad - debidamente reflejados en facturas en las que figure como cliente el beneficiario de la subvención y que han de verificar los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Entendiendo por costes directos de una actividad a aquellos costes que son directamente identificables y atribuibles a la misma, siempre que dicha identifica-
ción directa entre el coste y la actividad pueda hacerse por medio del sentido común (mediante una simple observación), o de una forma técnica (siempre que la identificación sea inequívoca y económicamente factible), solo se consideraran subvencionables los gastos derivados de dichos costes directos.
En el caso de las actividades de animación, se considerará subvencionable la contratación de actuaciones musicales o artísticas, así como de imagen y sonido junto a otros gastos tales como alquileres de carpas, impresión de cartelería, dípticos y folletos, honorarios de ponentes, etc. En este supuesto no se considerarán subvencionables los gastos en publicidad distintos de la publicidad impresa, ni aquellos que puedan corresponder a servicios exteriores tales como limpieza o vigilancia
En el supuesto de actividades que impliquen la georreferenciación de establecimientos comerciales minoristas, se considerará subvencionable la contratación de personas o empresas para la realización del trabajo de campo. La citada contratación podrá efectuarse por cualquier medio válido en Derecho y en el régimen que se considere oportuno (jornada parcial o completa)
FINANCIACIÓN:
Los posibles beneficiarios quedan asimismo obligados a:
Cofinanciar, al menos, el 50% del gasto subvencionable a materializar
La subvención será como máximo el 50% de los gastos elegibles