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DESTINOS TURÍSTICOS INTELIGENTES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

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RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN NACIONAL DE TERRITORIOS INTELIGENTES DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA DESTINOS TURÍSTICOS INTELIGENTES​

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las presentes Bases, siempre que se encuentren incluidas al menos una vez en los últimos diez años en la Encuesta de Ocupación Hotelera (5) que, con datos anuales, elabora el Instituto Nacional de Estadística; (6) y siempre que su población a 1 de enero de 2016 no sea inferior a 20.000 habitantes

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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– Avanzar en la transformación de la ciudad en Destino Turístico Inteligente (2).

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(2) De acuerdo con la metodología desarrollada por la Secretaría de Estado de Turismo y la definición adoptada por el Subcomité 5 de Destinos Turísticos del Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR.

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– Mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono asociada a la actividad de la ciudad y, específicamente, a la actividad turística.

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– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.

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– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.

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– Impulsar métricas que se concentrarán, fundamentalmente, en la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, así como en los ahorros de energía y la reducción de la huella de carbono.

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Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

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– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

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– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

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– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación, (3)

1. Consultoría y análisis.

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2. Dotación de infraestructura tecnológica.

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3. Implantación de soluciones software.

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4. Dotación de servicios de comunicaciones, cloud, servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.

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5. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado.

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6. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

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7. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.

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8. Labores de comunicación.

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9. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

En el marco de esta Convocatoria solo se llevarán a cabo actuaciones encuadrables en uno o varios de los conceptos señalados más arriba. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta Convocatoria gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad a la conclusión de la fase de implantación del proyecto o iniciativa. Dichos gastos deberán ser soportados por el beneficiario, el cual deberá comprometerse a asumirlos para garantizar la suficiencia presupuestaria de la iniciativa tras el fin de su implantación.

Por tanto, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, así como gastos recurrentes u operativos devengados tras la conclusión de la fase de implantación, debiendo el beneficiario obligarse a asumir dichos gastos. Así, tendrá carácter esencial que la iniciativa presentada asegure la sostenibilidad financiera del proyecto una vez implantado y puesto en producción, para lo cual el solicitante deberá detallar cómo afrontará los gastos operativos y recurrentes asociados al proyecto, una vez éste sea puesto a su disposición. El solicitante deberá detallar cómo asegurará que la iniciativa gozará de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la Convocatoria, durante un plazo de al menos cinco años.

FINANCIACIÓN:

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El coste total de cada iniciativa a desarrollar englobará los costes de las actuaciones a realizar por parte de Red.es en cada entidad local o comunidad autónoma uniprovincial seleccionada para participar en la Convocatoria, conforme a lo establecido en la Base Cuarta.

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Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020.

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El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser superior a SEIS millones de euros (6.000.000 €), impuestos indirectos aplicables incluidos.

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Red.es contribuirá a la financiación con un máximo del ochenta por ciento (80%) del coste total de la iniciativa. Cada entidad participante, financiará un mínimo del veinte por ciento (20%) del coste total estimado del desarrollo de la iniciativa.