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DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CONTENIDOS DIGITALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Empresa

ORDEN ECE/1302/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., AL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CONTENIDOS DIGITALES, EN EL MARCO DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL DEL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A RETOS DE LA SOCIEDAD Y DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I.

OBJETIVO:

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en los siguientes programas:

a) Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.

b) Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas.

2. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

d) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

e) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Ámbito de aplicación del programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.

1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

2. Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse prioritariamente en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8. Según las definiciones de la Comisión Europea dentro del programa H2020. Las convocatorias determinarán las exigencias en cuanto al grado de madurez tecnológica y la documentación que deberán aportar los interesados para demostrar dicho grado respecto del proyecto propuesto.

3. Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

4. Por tecnologías habilitadoras digitales se entenderán tecnologías tales como: Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data); computación de alto rendimiento (high performance computing); computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain (Cadena de Bloques); robótica; inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks); realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D- Fabricación aditiva.

Ámbito de aplicación del Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.

1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociadas a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

2. Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

3. Por contenidos digitales se entenderán: puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles. No obstante, en cada convocatoria Red.es podrá ampliar el contenido de la lista mencionada anteriormente.

4. En cada convocatoria se podrá limitar el objeto a una o varias de las tipologías

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Costes directos: costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada. Se podrán subvencionar los siguientes costes directos

a) Costes de personal

b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones

c) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en artículo 18.

d) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

e) Para los costes descritos en los puntos 3.b) y 3.d), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.

4. Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo. En su caso, las convocatorias establecerán las condiciones para la elegibilidad y la justificación de estos costes.

Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del importe del proyecto subvencionable.

Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20%) del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por Red.es.

FINANCIACIÓN:

Para proyectos del programa descrito en el artículo 2:

a) El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 3.000.000€.

b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).

3. Para proyectos del programa descrito en el artículo 3:

a) El importe mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 2.000.000€.

b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).