Ministerio de Economía y Empresa
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., A PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO TECNOLÓGICO Y LA DEMANDA TECNOLÓGICA, EN EL MARCO DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL DEL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A RETOS DE LA SOCIEDAD.
OBJETIVO:
realización de proyectos y actuaciones de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a retos de la sociedad, en el marco del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Empresas. Dentro de esta categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.
d) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
g) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) El desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda. Entre otras actuaciones, se potenciará el desarrollo de proyectos tractores sectoriales y el desarrollo y validación de demostradores y plataformas en diferentes ámbitos tecnológicos y sectoriales que permitan analizar la viabilidad de los mismos en entornos reales. Incluyendo la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.
b) El desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+I empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del importe del proyecto subvencionable. En las convocatorias se podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por Red.es.
Costes directos:
a) Costes de personal
b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones
c) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en artículo 18.
d) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
e) Para los costes descritos en los puntos 5.b y 5.d, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.
Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.
FINANCIACIÓN:
1. El presupuesto subvencionable del proyecto o actuación estará conformado por el total de los gastos subvencionables necesarios para su realización.
2. El importe de la ayuda se determinará, sin perjuicio de los límites establecidos en la normativa comunitaria, atendiendo a alguno de los siguientes criterios:
a) Como un porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto o actuación en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.
b) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta Orden será hasta el cien por cien (100 %) del presupuesto subvencionable, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las convocatorias en función de las características de la actuación, el tipo de beneficiario y los límites que sean de aplicación establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de Estado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Los plazos de solicitud y ejecución se establecerán en las convocatorias correspondientes. En todo caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».