Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2021 SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS.
OBJETIVO:
Financiar los gastos de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, conforme a los requisitos previstos en la base 6:
6.1. Requisitos generales.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados siguientes para cada categoría conforme a las descripciones recogidas en la base 1.
En todo caso, no podrá presentarse un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, el mismo proyecto optando a distintas categorías, ni proyectos que se hayan presentado a otras subvenciones destinadas a producción de proyectos audiovisuales del Gobierno de Canarias convocadas en el mismo año y no hayan renunciado expresamente.
6.2. Requisitos para el desarrollo de largometrajes y series.
Será objeto de las ayudas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales el desarrollo de dichas obras audiovisuales que reúnan los siguientes requisitos:
1) Las entidades solicitantes deberán tener un contrato o precontrato con al menos una persona a cargo del guión para desarrollar el proyecto objeto de la ayuda de acuerdo a los géneros anteriormente descritos. Además, deben poseer los derechos de la obra o, en su caso, una opción de compra sobre los derechos de la misma.
2) Los proyectos de desarrollo de largometrajes o series objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en dos de los tres puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección y guión.
6.3. Requisitos para la producción de cortometrajes.
Será objeto de esta categoría de ayudas la producción de cortometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental que reúnan los siguientes requisitos:
1) Los cortometrajes de ficción o cortometrajes documentales objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de la música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.
2) Los cortometrajes de animación objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de la música original, dirección de arte y dirección de animación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas o jurídicas previstas en la base 5 de la convocatoria:
5.1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley del Cine.
5.2. En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.
En el caso de coproducciones en las que haya más de una persona física o jurídica que reúne los requisitos para ser beneficiarias, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las coproductoras tendrán la condición de beneficiarias.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias, las primeras deberán ostentar en conjunto al menos un 20% de la titularidad de la obra objeto de la subvención. En este caso, de concederse la subvención, las coproductoras que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La subvención únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función de la suma del compromiso de gasto asumida por dichas productoras beneficiarias.
5.3. También podrán optar las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) cuando reúnan los requisitos para ser considerada productora independiente, estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y hagan constar en un acuerdo los compromisos de ejecución de gasto asumidos. Al menos uno de los socios de la AIE deberá reunir las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y deberá tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 22.
5.4. Cada productora (tanto persona física como jurídica) o conjunto de productoras vinculadas podrán presentar un máximo de un proyecto en cada categoría. En caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto. A efectos de la presentación de solicitud para esta convocatoria, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
2) Producción de cortometrajes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para cada categoría se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los siguientes:
1) Gastos subvencionables de la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
a) Gastos de desarrollo del guión:
- Guión: elaboración del guión, escritura y reescritura.
- Asesoramiento externo del guión: contratación de un consultor de guión, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guión.
- Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.
- Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guión, novela ...) y derechos de adaptación.
b) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.
- Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.
- Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
- Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
- Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.
- Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.
- Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.
- Gastos de elaboración de un plan de marketing, de distribución y explotación que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución y explotación en los mercados nacional e internacional.
c) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto:
- Memoria de presentación del proyecto.
- Gastos de elaboración del dossier de ventas.
- Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.
- Story board.
- Diseño y elaboración de material promocional impreso.
- Diseño y elaboración de página web del proyecto.
d) Gastos generales, intereses y producción ejecutiva.
- Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
- Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
- La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
Se entenderá por coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los apartados a, b) y c) del presente desglose de presupuesto.
Al menos un 20% de la subvención deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guión. Este requisito no será exigible para los proyectos donde haya una sola persona guionista y dicha persona tenga relación de vinculación con la entidad beneficiaria.
Serán computados como subvencionables los gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización del desarrollo por cada persona física o jurídica vinculada. En el caso de que una de las personas a cargo del guión sea una persona vinculada a la entidad beneficiaria, su remuneración será computada como coste subvencionable hasta un límite del 12% del coste de realización del desarrollo.
A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerarán que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.
2) Gastos subvencionables de la categoría de producción de cortometrajes.
Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los siguientes gastos:
Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
En ningún caso la remuneración de la persona a cargo de la producción ejecutiva será superior al 7% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
Serán computados como subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS.
FINANCIACIÓN:
La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:
* Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000,00 euros.
* Producción de cortometrajes: 20.000,00 euros.