Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2019 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ACCIONES DE DINAMIZACIÓN EUROPA REDES Y GESTORES - EUROPA CENTROS TECNOLÓGICOS DEL AÑO 2019 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DENTRO DEL PROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL SISTEMA I+D+I, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN, 2017-2020
OBJETIVO:
dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte 2020, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La creación y/o mantenimiento de una estructura estable para la adecuada preparación y
gestión de proyectos europeos.
b) La promoción de la participación en proyectos de H2020.
c) La prestación de apoyo a la gestión de proyectos europeos.
d) El fomento de la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el
marco de H2020.
e) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.
3. Las actividades objeto de ayuda deberán ser desarrolladas de forma individual.
4. El plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda será de 2 años, y abarcará desde el
1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución que incluye los siguientes subconceptos:
1º. Costes de personal contratado para el desarrollo de la actuación (incluyendo salarios y
cuotas de la Seguridad Social). El personal contratado podrá incorporarse a la actuación
durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación
completa. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación
acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad
solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a
dicha entidad.
2º. Los costes de movilidad referidos a gastos de viajes directamente relacionados con la
actuación, que se citen en la memoria de la actuación, del personal que se justifique
debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje,
alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos
en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la
Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre. Sin perjuicio de los gastos de manutención que
puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de
comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
3º. Costes de adquisición de programas y sistemas informáticos específicos para la gestión
de los proyectos europeos. Los programas y sistemas informáticos son bienes inventariables
y les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley
General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes
adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación
financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea
más largo.
4º. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, referido a las
cuotas de inscripción en cursos de formación, jornadas o seminarios, que estén
directamente relacionados con la actuación.
5º. Costes derivados de la organización de jornadas sobre H2020. Incluye gastos de alquiler
de salas y otros espacios.
6º. El gasto derivado del informe realizado por un auditor previsto en el artículo 21. Se
financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que deberá presentarse para la justificación de la actuación. Se financiará hasta un
máximo de 1.200 euros por entidad beneficiaria y actuación.
Este gasto no será financiable a las entidades que estén obligadas a auditar sus cuentas
7º. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la
actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por sí misma por la entidad
beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica de la actuación. La
subcontratación estará sujeta a las características y requisitos establecidos en el artículo 9
de las bases reguladoras.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, con un límite máximo de presupuesto financiable de 250.000 euros por actuación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 11 de abril de 2019 y finalizará el día 30 de abril de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).