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DE APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

ORDEN IET/619/2014, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

OBJETIVO:

Apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Sociedades que no formen parte del sector público

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.

Las pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

3. Para las inversiones a las que se hace referencia en el artículo 3.1.b), c) y d) de esta orden, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, la ampliación de capacidad o las mejoras y/o adaptaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

d) Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excepto en las actuaciones englobadas en el artículo 3.b), en cuyo caso la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de esta orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado 3 anterior.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

c) La adquisición de empresas no es financiable.

d) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

FINANCIACIÓN:

El importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.