Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030


ORDEN DSA/733/2020, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO "CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD"

OBJETIVO:


Bases reguladoras para el ejercicio 2020, de la concesión de ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad»

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Individuos: personas jóvenes entre 18 y 30 años constituyen la población objetivo del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El Cuerpo involucra principalmente a estas personas a través de organizaciones, instituciones, organismos públicos o privados que organizan actividades de solidaridad. Por lo tanto, las condiciones de acceso al Cuerpo se relacionan con estos dos actores: los "participantes" (jóvenes que participan en el Cuerpo) y las "organizaciones". Tanto para los participantes como para las organizaciones participantes, las condiciones de participación dependen del país en el que estén legalmente establecidos ​​y de la acción correspondiente.

ORGANIZACIÓN Los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad son presentados y gestionados principalmente por organizaciones. Las organizaciones que participan en proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben establecerse en un país participante o en un país socio.

Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

b) Residir o estar constituido legalmente en España.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.

3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Proyectos de voluntariado.

b) Períodos de prácticas y empleos.

c) Proyectos solidarios.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

viajes:

Contribución a los costos de viaje de los participantes desde su lugar de origen hasta el lugar de la actividad y el regreso. Además, si corresponde, los costos de viaje para las visitas de planificación anticipada

Apoyo de la organización:

Costos de gestión del proyecto (por ejemplo, planificación, finanzas, coordinación y comunicación entre socios, costos administrativos)

Costos de la actividad: costos directamente relacionados con la implementación de actividades de voluntariado (por ejemplo, preparación, monitoreo y apoyo de los participantes, validación de los resultados del aprendizaje), incluidos los costos relacionados con la subsistencia de los participantes (por ejemplo, embarque, alojamiento y viajes locales).

Apoyo a la inclusión:

Contribución a los costos incurridos por las organizaciones relacionadas con la tutoría reforzada, es decir, la preparación, implementación y seguimiento de actividades a medida para apoyar la participación de los jóvenes con menos oportunidades.

Dinero de bolsillo:

Contribución a gastos personales adicionales para los participantes.

Costos excepcionales:

Costos para proporcionar una garantía financiera, si la Agencia Nacional lo solicita. Cuesta un informe de auditoría, si la Agencia Ejecutiva lo solicita. Visa y costos relacionados con la visa, permisos de residencia, vacunas, certificaciones médicas. Costos relacionados con el seguro personal para actividades en el país.

Costos relacionados con el embarque y el alojamiento de los participantes durante una visita de planificación anticipada. Apoyo financiero para costos de viaje caros (por ejemplo, desde y hacia las regiones ultraperiféricas), incluido el uso de medios de transporte más limpios y de baja emisión de carbono que resultan en costos de viaje costosos. la participación de jóvenes con menos oportunidades o con necesidades especiales en igualdad de condiciones, en relación con la tutoría reforzada, es decir, la preparación, implementación y seguimiento de actividades a medida. Costos incurridos por las organizaciones para apoyar la participación de jóvenes con menos oportunidades o con necesidades especiales en igualdad de condiciones como otros relacionados con ajustes razonables o inversiones en activos físicos

Costos de actividad complementaria:

Costos directamente vinculados a la implementación de las actividades complementarias del proyecto .--------------------------------- Costos indirectos: Una cantidad a tanto alzado, que no exceda el 7% de los costos directos elegibles de las actividades complementarias, es elegible bajo costos indirectos, que representan los costos administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a las actividades complementarias (por ejemplo, facturas de electricidad o internet, costos para locales, costo del personal permanente, etc.)

FINANCIACIÓN:

La convocatoria, en atención al objeto de las ayudas, contendrá la cuantía individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, y en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».