Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
ORDEN DSA/733/2020, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO "CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD"
OBJETIVO:
Bases reguladoras para el ejercicio 2020, de la concesión de ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad»
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Individuos: personas jóvenes entre 18 y 30 años constituyen la población objetivo del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El Cuerpo involucra principalmente a estas personas a través de organizaciones, instituciones, organismos públicos o privados que organizan actividades de solidaridad. Por lo tanto, las condiciones de acceso al Cuerpo se relacionan con estos dos actores: los "participantes" (jóvenes que participan en el Cuerpo) y las "organizaciones". Tanto para los participantes como para las organizaciones participantes, las condiciones de participación dependen del país en el que estén legalmente establecidos y de la acción correspondiente.
ORGANIZACIÓN Los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad son presentados y gestionados principalmente por organizaciones. Las organizaciones que participan en proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben establecerse en un país participante o en un país socio.
Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
b) Residir o estar constituido legalmente en España.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.
3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos de voluntariado.
b) Períodos de prácticas y empleos.
c) Proyectos solidarios.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
viajes:
Contribución a los costos de viaje de los participantes desde su lugar de origen hasta el lugar de la actividad y el regreso. Además, si corresponde, los costos de viaje para las visitas de planificación anticipada
Apoyo de la organización:
Costos de gestión del proyecto (por ejemplo, planificación, finanzas, coordinación y comunicación entre socios, costos administrativos)
Costos de la actividad: costos directamente relacionados con la implementación de actividades de voluntariado (por ejemplo, preparación, monitoreo y apoyo de los participantes, validación de los resultados del aprendizaje), incluidos los costos relacionados con la subsistencia de los participantes (por ejemplo, embarque, alojamiento y viajes locales).
Apoyo a la inclusión:
Contribución a los costos incurridos por las organizaciones relacionadas con la tutoría reforzada, es decir, la preparación, implementación y seguimiento de actividades a medida para apoyar la participación de los jóvenes con menos oportunidades.
Dinero de bolsillo:
Contribución a gastos personales adicionales para los participantes.
Costos excepcionales:
Costos para proporcionar una garantía financiera, si la Agencia Nacional lo solicita. Cuesta un informe de auditoría, si la Agencia Ejecutiva lo solicita. Visa y costos relacionados con la visa, permisos de residencia, vacunas, certificaciones médicas. Costos relacionados con el seguro personal para actividades en el país.
Costos relacionados con el embarque y el alojamiento de los participantes durante una visita de planificación anticipada. Apoyo financiero para costos de viaje caros (por ejemplo, desde y hacia las regiones ultraperiféricas), incluido el uso de medios de transporte más limpios y de baja emisión de carbono que resultan en costos de viaje costosos. la participación de jóvenes con menos oportunidades o con necesidades especiales en igualdad de condiciones, en relación con la tutoría reforzada, es decir, la preparación, implementación y seguimiento de actividades a medida. Costos incurridos por las organizaciones para apoyar la participación de jóvenes con menos oportunidades o con necesidades especiales en igualdad de condiciones como otros relacionados con ajustes razonables o inversiones en activos físicos
Costos de actividad complementaria:
Costos directamente vinculados a la implementación de las actividades complementarias del proyecto .--------------------------------- Costos indirectos: Una cantidad a tanto alzado, que no exceda el 7% de los costos directos elegibles de las actividades complementarias, es elegible bajo costos indirectos, que representan los costos administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a las actividades complementarias (por ejemplo, facturas de electricidad o internet, costos para locales, costo del personal permanente, etc.)
FINANCIACIÓN:
La convocatoria, en atención al objeto de las ayudas, contendrá la cuantía individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, y en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se establecerá en la correspondiente convocatoria. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE). La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado»
La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», publicada en la página web del Cuerpo Europeo de Solidaridad del INJUVE (www.cuerpoeuropeodesolidaridad.injuve.es)