Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
BASES
REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR EL CRECIMIENTO DE
LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROGRAMA CRECIMIENTO EMPRESARIAL.
OBJETIVO:
Impulsar el crecimiento de la industria española, a
través de las empresas industriales con fabricación en España.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas que cumplan con lo siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME.
b) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en
las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Recepción de un asesoramiento
especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la
empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el
seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas
con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.
Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio
nacional.
Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación
de esta ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de
la organización y del negocio.
b) Plan de Asesoramiento personalizado.
c) Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
d) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de
diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).
FINANCIACIÓN:
1. La empresa beneficiaria dispondrá de 50 horas de asesoramiento, consistente en
20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.
2. El precio del servicio objeto de ayuda es de seis mil cuatrocientos noventa y siete
euros con veintinueve céntimos de euro (6.497,29 €) por empresa industrial beneficiaria,
impuestos incluidos.
3. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en
especie hasta una cuantía de cinco mil quinientos veintidós euros con setenta céntimos de
euro (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete
el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).
4. Cada empresa beneficiaria, contribuirá con una cuantía de novecientos setenta y
cuatro euros con cincuenta y nuevo céntimos de euro (974,59 €), impuestos incluidos.
5. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante
transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el
plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura
se realizará a la finalización del asesoramiento.
6. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la
transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad consignada en la partida presupuestaria
27.16.433M.74702 en el marco de la iniciativa «Programa de Crecimiento Empresarial».
7. El crédito previsto para estas subvenciones se determinará en la convocatoria, así
como la duración máxima de la misma.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Pendiente de convocatoria.