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CREACIÓN DE UNIDADES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (UOP)

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación y Formación Profesional


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2022 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE UNIDADES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (UOP) DEPENDIENTES DEL PROGRAMA AULA MENTOR, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


Financiar la creación de un máximo de cien (100) Unidades de Orientación Profesional dependientes entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de entidades locales territoriales (70 Unidades) y organizaciones sin ánimo de lucro (30 Unidades).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Entidades locales

Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las entidades públicas empresariales locales.

Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes cuyo ámbito de implantación sea nacional, regional y/o local, con experiencia en orientación y formación a colectivos de personas adultas con dificultades de inserción socio laboral, o mejora de cualificación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las ayudas se destinan a la prestación de un servicio de orientación profesional conforme a un proyecto de creación de la Unidad de Orientación Profesional (UOP) cuyas actuaciones irán encaminadas a:

informar y asesorar sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de cualificación, facilitando el acceso a aquéllos recursos que den mejor respuesta a las necesidades formativas de las personas atendidas,

informar, orientar y efectuar labores de inscripción y acompañamiento sobre los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

Como consecuencia de tales actuaciones, se deberá cumplir el hito de acompañar en el proceso de registro y/o inscribir, en su caso, en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales a un mínimo de 350 personas en el plazo de ejecución previsto, que será de un año natural.

El plazo de ejecución de las actuaciones descritas en el apartado anterior será de un año natural, a partir del momento de ingreso de la subvención.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se entenderán como gastos subvencionables los indubitadamente asociados al funcionamiento de la Unidad de Orientación Profesional (UOP), entre los que podrán figurar los siguientes:

a) Gastos correspondientes a las retribuciones del/a orientador/a de la Unidad de Orientación Profesional (UOP).

b) Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, etc.).

c) Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda de la Unidad de Orientación Profesional (UOP).

d) Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc.., sin incluir la adquisición de los mismos. Podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.

e) Gastos correspondientes al mantenimiento del espacio físico destinado a la UOP (luz, electricidad, agua, etc.). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo que se podrá aplicarse a la ayuda, en relación a los gastos indirectos, no podrá exceder el 10% de la ayuda.

2. Cualquier gasto no incluido en la relación precedente deberá ser expresamente autorizado por la administración concedente.

FINANCIACIÓN:


28.500,00 € euros por módulo