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CREACIÓN DE UN ECOSISTEMA DIGITAL EN EL SECTOR AUDIOVISUAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital


ORDEN ETD/677/2022, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN ECOSISTEMA DIGITAL EN EL SECTOR AUDIOVISUAL, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

EXTRACTO DE LA ORDEN ETD/677/2022, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2022 DESTINADAS A LA CREACIÓN O MEJORA DE ECOSISTEMAS DIGITALES EN EL SECTOR AUDIOVISUAL, EN EL MARCO DE DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales, de proyectos destinados a reforzar las infraestructuras del ecosistema digital en el sector audiovisual facilitando la creación, distribución y manejo de la información y la tecnología más avanzada por las pymes del sector audiovisual, y apoyando la creación o mejora de espacios para la innovación dotados con tecnología avanzada que permitirán que las pymes del sector audiovisual puedan superar sus barreras digitales y emprender sus proyectos, de forma que, al menos 20 pymes del sector audiovisual puedan beneficiarse de estos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las siguientes entidades locales, siempre que su población, según los datos del último padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no sea inferior a 100.000 habitantes:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.

b) Las comarcas o mancomunidades, consorcios u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En los supuestos b) y c), el umbral 100.000 habitantes se aplicará a la suma de las poblaciones de los integrantes de la agrupación supramunicipal.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El apoyo a las pymes se materializará, por las entidades locales, bien mediante explotación directa del espacio destinado a estos ecosistemas o bien mediante la oportuna convocatoria de concesión entre empresas interesadas que asuman el compromiso de apertura en el servicio a todas las pymes del sector.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos dirigidos a la transformación digital para el fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual mediante la puesta a disposición de tecnologías digitales para la producción y promoción de contenidos audiovisuales. Se subvencionarán los costes de adquisición, instalación, puesta en marcha y capacitación en el uso de:

i. Herramientas digitales para la automatización de los procesos de producción audiovisual.

ii. Herramientas digitales para la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y digitales en sus diversos formatos.

iii. Herramientas digitales para la difusión y explotación de las producciones.

iv. Tecnologías de comunicaciones, seguridad o de propósito general destinadas en exclusiva a los fines del proyecto.

b) Gastos asociados al personal contratado exclusivamente para la realización y ejecución la actuación o sub-proyecto siempre que la justificación de dichos gastos incluya la acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a la ejecución del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

c) Gastos para el diseño y desarrollo de materiales promocionales de la actuación o sub-proyecto.

3. En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de las soluciones tecnológicas que se realice con posterioridad al período de realización de las actuaciones o sub-proyectos establecido en la Convocatoria.

4. No serán subvencionables aquellas actuaciones o sub-proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

6. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), licencias o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.

7. No serán subvencionables gastos asociados a la construcción, adecuación o modificación de infraestructuras de obra civil, edificios y construcciones, ni los correspondientes a mobiliario.

En las actuaciones o sub-proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023. La realización de la actuación o sub-proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizada en dicha fecha. Quedan excluidos aquellas actuaciones o sub-proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

FINANCIACIÓN:


La inversión máxima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de diez millones de euros (10.000.000 €).

La inversión mínima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de cinco millones de euros (5.000.000 €).

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El proyecto deberá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda con un mínimo de un 10% del presupuesto total. La cofinanciación podrá ser mayor, lo que determinará una valoración de la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20. La cofinanciación aportada por el beneficiario podrá destinarse a afrontar gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que no sean subvencionables por estas ayudas.

El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, por el 80 por ciento de la ayuda concedida, y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. El 20% restante se pagará tras la justificación de la ayuda, detrayendo en su caso de ese importe pendiente las cantidades que no hayan sido adecuadamente justificadas.