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CREACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CORPORACIONES LOCALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS.

OBJETIVO:

Creación de productos turísticos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Los municipios.

b) Los Cabildos.

c) Las Áreas metropolitanas.

d) Las Mancomunidades de municipios.

e) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.

f) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.

g) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.

h) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público.

i) Las fundaciones públicas municipales.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Son actividades subvencionables aquellas que pretendan impulsar la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos sostenibles centrados en recursos existentes con dificultades para incorporarse a la cadena de valor de la experiencia turística y que puedan beneficiarse del trabajo colaborativo y en red de operadores y agentes turísticos, la colaboración entre las administraciones públicas locales, la colaboración público-privada y la dimensión comarcal e insular para mejorar su presencia en el mercado.

Para ello, los proyectos en los que invierta la administración local deberán impulsar la creación y el desarrollo de redes de trabajo, rutas de experiencias turísticas, clubes de producto, etc. o, cuando estas estructuras existan, basarse en ellas para desarrollar su oferta, especialmente desde el punto de vista del marketing y la comercialización. Los proyectos deberán poner en valor recursos vinculados al territorio, al patrimonio natural y a la cultura de Canarias, de forma que configuren productos y servicios turísticos que aporten valor como verdaderas experiencias turísticas de calidad ligadas a nuestra cultura e identidad.

2. Son subvencionables las inversiones de tipo inmaterial, como es el caso de la inversión en marcas, derechos, licencias, planes de negocio, formación específica de cara al proyecto, publicidad, etc.

También podrán ser subvencionables los inversiones de tipo material, como en el caso de infraestructuras locales necesarias para el desarrollo de los proyectos.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2019.

FINANCIACIÓN:

Se establece una aportación máxima por proyecto de 20.000 euros, salvo que el total de la partida presupuestaria (200.000 euros) no sea cubierto por el número suficiente de proyectos presentados y valorados adecuados al objeto de la subvención, en cuyo caso, el total de la partida presupuestaria será asignado a los proyectos elegidos.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso el coste total de las actividades subvencionadas.