Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN, DE MANERA ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2022, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES.
OBJETIVO:
La creación de empresas por los jóvenes agricultores mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los agricultores jóvenes que cumplan los requisitos exigidos en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020, aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los jóvenes agricultores
y ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria
prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de
la instalación. Para ello, en el momento de solicitud de subvención no debe haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por la
actividad agrícola. No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta
dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Que la explotación agraria prioritaria en la que se instale el joven agricultor se ajuste a
la definición de micro o pequeña empresa con un límite de 5 unidades UTA.
c) Que posean en el momento de su instalación la capacitación y competencias profesional
adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la
actividad objeto de subvención, o que se comprometan a adquirirla antes de la finalización
del plan empresarial, y en todo caso antes de los 36 meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la subvención.
FINANCIACIÓN:
.
La cuantía referida en el apartado anterior, se obtendrá en la forma siguiente:
a) Cuantía mínima por cada joven que se instale:
1) 18.000 euros de prima básica.
2) 25.000 euros en el caso de que el Plan empresarial vaya destinado, al menos
parcialmente, a una explotación en cultivos intensivos o la ganadería o
3) 15.000 euros si el Plan empresarial no se destina a las explotaciones incluidas en el
apartado 2) anterior.
b) Cuantía incrementada:
1) En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:
• 27.000 euros para gastos superiores al 330% de la prima básica.
• 9.000 euros para gastos inferiores a 330% y superiores a 280% de la prima básica.
• 7.000 euros para gastos inferiores a 280% y hasta 140% de la prima básica.
Para la determinación de volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la
explotación solo se consideraran: en el caso de jóvenes agricultores, los BECUS que se
aprueben en la convocatoria anual, y en el caso de jóvenes ganaderos, los módulos de coste
máximo que se aprueben en la convocatoria o las facturas proforma.