Ministerio de Educación y Formación Profesional
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2022 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA LA CREACIÓN DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Apoyar la implantación del programa de formación abierta y a distancia Aula Mentor mediante la creación de nuevas aulas dependientes de entidades locales.
Contribuir a financiar las actividades de formación continua -dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia- que desarrollen las Aulas Mentor de nueva creación y a sufragar parte de los gastos necesarios para su puesta en marcha y para la realización de dichas actividades por parte de las entidades locales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los requerimientos de equipos y dotación mínima de las Aulas Mentor de nueva creación
serán:
- Entre 2 y 5 ordenadores personalizados actualizados (según disponibilidad y
necesidades, considerando que, uno de ellos, ha de ser para uso del administrador del
Aula y, el resto, de libre disposición para el alumnado matriculado en el Aula).
- Los equipos estarán conectados mediante una red local y con salida para conexión a
Internet.
- Impresora.
- Línea ADSL/Fibra óptica.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (deberá adjuntarse para
su justificación las nóminas del administrador y los documentos TC1 y TC2, originales o copias
compulsadas).
b. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de
oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, CDs, DVDs, dispositivos USB, etc.).
c. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos,
folletos, roller-up, prensa, etc.).
d. Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores, de
transmisión de datos, etc,.NO LA ADQUISICIÓN.
e. Para la puesta en marcha del Aula Mentor, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles
tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos,
impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no
supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
f. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula (luz, electricidad, agua, etc.). El porcentaje
máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder
el 10% de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones (ver artículo 10.2.e).
FINANCIACIÓN:
Dotación de 1.800.000,00 € que se distribuirán en 450 módulos de 4.000,00 € euros cada uno.