Comisión Europea
CONVOCATORIA DE COSME 2017 - ASOCIACIONES DE CLÚSTER ESTRATÉGICOS EUROPEOS PARA INVERSIONES EN ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE
OBJETIVO:
impulsar la competitividad industrial y la inversión en la UE mediante la cooperación y la creación de redes transregionales mediante el apoyo al establecimiento de Alianzas Estratégicas Europeas de Clústeres para inversiones en especialización inteligente (ESCP-S3).
El objetivo específico del ESCP-S3 es fomentar la colaboración de empresas, especialmente PYMES, así como su interacción con centros tecnológicos tanto dentro del clúster como a través de silos regionales y sectoriales para generar acciones conjuntas y proyectos de inversión en áreas prioritarias de especialización inteligente común vinculado a la modernización industrial y para ayudar a mejorar su entorno empresarial. Tal movilización está prevista para fortalecer la dimensión europea en la implementación de estrategias nacionales y regionales de especialización inteligente y para apoyar un proceso de asociación sostenible para la colaboración estratégica interregional en diversas áreas de especialización industrial
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los solicitantes deben ser personas jurídicas que forman un consorcio
proporcionando o canalizando servicios de apoyo empresarial especializados y personalizados, especialmente a las PYME o promoviendo el intercambio de instalaciones y el intercambio de conocimientos y experiencia, de conformidad con la cobertura de los grupos de innovación descritos en las secciones 1.2 y 1.3 y el Anexo I en el "Marco de la UE para ayudas estatales para investigación y desarrollo e innovación"; 72 y
c) estar registrado o haber solicitado ser registrado en la Plataforma de Colaboración Europea de Clúster73 en el caso de que el solicitante represente una organización de clúster o una red de negocios
organización.
El solicitante debe ser una entidad legal con personalidad jurídica. Esto puede incluir tanto entidades legales lucrativas como sin fines de lucro, así como entidades total o parcialmente públicas o privadas. En el caso de los organismos privados, deben estar debidamente constituidos y registrados conforme a la legislación nacional.
Las personas físicas no son elegibles para aplicar.
Los terceros vinculados, es decir, las entidades legales que tienen un vínculo legal o de capital con los solicitantes, que no se limita a la acción ni se establece con el único propósito de su implementación, pueden tomar parte en la acción como solicitantes para declarar los costos elegibles.
Consorcios elegibles
Las propuestas deben ser presentadas por consorcios:
a) compuesto por al menos tres entidades jurídicas diferentes y
b) establecido en un mínimo de tres Estados miembros de la UE o países que participan en el programa COSME de conformidad con el artículo 6 del Reglamento COSME y
c) compuesto por al menos un miembro que represente a una organización de clúster u organización de red comercial que proporciona o canaliza servicios de apoyo empresarial especializados y personalizados
especialmente a las PYME para estimular actividades de innovación para cada región representada; 74 y
d) incluir al menos un miembro que represente a una organización establecida en una región clasificada
como "menos desarrollado" o "en transición", de acuerdo con el mapeo propuesto para la elegibilidad de los Fondos Estructurales para el período 2014-2020.
Los consorcios deben verificar y declarar a través de su coordinador que ninguno de sus miembros participa en otra propuesta dentro de esta convocatoria de propuestas. Si tal caso es detectado por el organismo de financiación, conducirá a la exclusión de la organización en cuestión de todas las propuestas respectivas. Los consorcios respectivos afectados por la exclusión de (a) socio (s) aún deben cumplir con los criterios de elegibilidad según lo estipulado en las secciones 6.1 y 6.2 para ser considerados elegibles.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se espera que las actividades propuestas se enfoquen en las fases preparatorias, de implementación y de inversión de posibles proyectos conjuntos de innovación e inversión. Estos deberán abarcar desde estrategias y mapeo, actividades de emparejamiento entre socios y sus PYMES, facilitando demostraciones y proyectos piloto, ayudando a dar forma a propuestas de proyectos de negocios conjuntos en propuestas viables y financiables para inversiones, ofreciendo soporte de aceleración y ayuda para exhibir resultados. Todos ellos deben ser respaldados por actividades de difusión y sostenibilidad.
La duración de la acción debe ser de entre 12 y 24 meses.
Propuestas de acciones programadas para ejecutarse:
- Por menos de 12 meses no será aceptado.
- durante más de 24 meses puede considerarse solo si está debidamente justificado por el solicitante.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costos directos de personal
B. Costos directos de la subcontratación
D. Otros costos directos D.1 Los gastos de viaje y las dietas conexas (incluidos los derechos, impuestos y cargas relacionados, como el impuesto al valor agregado (IVA) no deducible pagado por los beneficiarios que no son organismos públicos que actúan como autoridad pública) son elegibles si están en línea con las prácticas habituales de viaje del beneficiario. D.2 Los costes de amortización de los equipos, infraestructuras u otros activos (nuevos o de segunda mano) registrados en las cuentas del beneficiario son elegibles, si se compraron de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención y se cancelaron de conformidad con las normas internacionales de contabilidad y las prácticas contables habituales del beneficiario. Los costos de alquilar o arrendar equipos, infraestructura u otros activos (incluidos los derechos, impuestos y cargos relacionados, tales como el impuesto al valor agregado (IVA) no deducible pagado por beneficiarios que no son organismos públicos que actúan como autoridad pública) también son elegibles, si no exceden los costos de depreciación de equipos, infraestructura o activos similares y no incluyen ninguna tarifa de financiamiento
La única porción de los costos que se tendrá en cuenta es la que corresponde a la duración de la acción y la tasa de uso real para los fines de la acción. D.3 Los costos de otros bienes y servicios (incluidos los aranceles, impuestos y cargos relacionados, como el impuesto al valor agregado no deducible (IVA) pagado por los beneficiarios que no son organismos públicos que actúan como autoridades públicas) son elegibles, si se compran específicamente para el acción y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.
Los costos indirectos son costos que no están directamente relacionados con la implementación de la acción y, por lo tanto, no pueden atribuirse directamente a la misma.
Los costos indirectos son elegibles si se declaran sobre la base de la tarifa plana del 7% de los costos directos elegibles.
FINANCIACIÓN:
El monto final de la subvención que se otorgará al beneficiario se establece después de la finalización de la acción, una vez aprobada la solicitud de pago que contiene los siguientes documentos:
- un informe final que proporciona detalles de la implementación y los resultados de la acción;
- el estado financiero final debe detallar todos los costos elegibles (costos reales, costos unitarios y costos fijos);
- un certificado sobre los estados financieros de la acción para cada beneficiario o tercero vinculado, si
- solicita una contribución de la UE de 325 000 EUR o más como reembolso de los costes reales y
- la contribución máxima de la UE indicada, para dicho beneficiario o tercero vinculado en el presupuesto estimado (véase el anexo 2), ya que el reembolso de los costes reales es de 750 000 euros o más
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
8 Marzo 2018 17:00:00 (hora Bruselas)