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COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO SOSTENIBLE DE BIOMASA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REAL DECRETO 254/2016, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO SOSTENIBLE DE BIOMASA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020.

OBJETIVO:

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apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. En la cooperación participarán al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme agroalimentaria supraautonómica

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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a) Formar una agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 cuyos miembros realicen conjuntamente un proyecto de cooperación para los objetivos fijados en el artículo 3.

b) Designar un representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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1. El proyecto de cooperación, tal y como se define en el artículo 2.5, deberá cumplir los objetivos previstos en el artículo 3 y su resultado se concretará en el informe final contemplado en el artículo 16.7.b).

2. El proyecto de cooperación deberá ser llevado a cabo por los beneficiarios que cumplan los requisitos descritos en el artículo 4.

3. El proyecto de cooperación ha de dar lugar a recomendaciones sobre posibles actuaciones futuras vinculadas a inversiones y la susceptibilidad de financiar su realización a través de otras medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, de los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas, para el período 2014-2020, de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión o de otros fondos nacionales. Estas recomendaciones se recogerán en el informe final.

4. En ningún caso serán elegibles los proyectos de cooperación que contemplen cultivos energéticos para la producción de biomasa, ya que los proyectos de cooperación deberán centrarse en el suministro y posible aprovechamiento de biomasa para la industria agroalimentaria y siempre velando porque no existan implicaciones ambientales negativas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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a) Gastos de dirección y coordinación del proyecto de cooperación.

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b) Gastos del personal técnico:

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1.º Gastos de personal, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, evaluación o seguimiento del proyecto subvencionado.

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2.º Se incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo del proyecto.

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3.º Se incluyen los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en el proyecto por el personal permanente del beneficiario.

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4.º Todo ello de acuerdo con el anexo I donde se establecen los costes máximos.

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c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de acuerdo con el anexo I donde se establecen los costes máximos.

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d) Gastos de instrumental y del material fungible, en la medida y durante el período en que se utilice directamente para el proyecto de cooperación. Se considerarán incluidos los gastos de alquiler, mantenimiento y amortización en el caso de compra.

FINANCIACIÓN:

1. La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 100 % de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.

2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 40.000 euros.

3. El importe de la subvención, podrá alcanzar por beneficiario un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.